Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101227-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2010, por la que se hace pública la Orden número 4218/2010, de 1 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 01/10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, en la zona dotacional de la peña “La Pala”.

Por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 1 de diciembre de 2010, se dictó la Orden 4218/2010, del siguiente tenor literal:

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial número 01/10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, en la zona dotacional de la peña “La Pala”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o A propuesta del Alcalde del Ayuntamiento de El Molar, de 18 de mayo de 2010, se aprobó inicialmente la Modificación Puntual No Sustancial de referencia.

El expediente fue sometido a trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 149, de 24 de junio de 2010, y en el diario “ABC” de 10 de mayo de 2010. No se presentaron alegaciones, según acredita el certificado del Secretario del Ayuntamiento de El Molar de 27 de julio de 2010.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de El Molar, en su sesión de 14 de septiembre de 2010, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual No Sustancial señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 7 de julio de 2010; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 9 de septiembre de 2010; de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, de 13 de julio de 2010.

II. El objeto de esta Modificación Puntual No Sustancial es dotar al municipio de los equipamientos que en la actualidad se consideran más necesarios para la población en una parcela dotacional pública.

El ámbito de esta Modificación afecta a las parcelas E y C del Plan Parcial P4 peña “La Pala”, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de junio de 1998. La Parcela E, de 6.000 metros cuadrados, está destinada para centro docente Preescolar (1.000 metros cuadrados) y para la antigua EGB (5.000 metros cuadrados). La Parcela C, de 600 metros cuadrados, anexa a la anterior, está destinada para un servicio de interés público y social.

El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual está clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar como Suelo Apto para Urbanizar en Régimen Transitorio (SAURT), regulado en el capítulo 2 del título IV de las Normas Urbanísticas.

Se propone, por un lado, liberar a dichas parcelas del uso asignado en el mencionado Plan Parcial y, por otro, agruparlas para conseguir una parcela dotacional con mejores posibilidades de desarrollo.

Las parcelas E y C se agruparán obteniendo una sola parcela dotacional de 6.600 metros cuadrados, asignándola un uso de equipamiento de libre disposición. La Ordenanza de aplicación es la correspondiente a la Norma Zonal 08. Equipamientos.

La Modificación no afecta a ningún documento de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, únicamente es necesario modificar una serie de artículos de la Memoria y de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial P4 peña “La Pala”, así como un cuadro resumen de características.

Se propone una nueva redacción de los siguientes artículos del Plan Parcial:

— De la Memoria:

l Artículo 1.5.3.2. Suelo para Equipamientos de Libre Disposición.

l Artículo 1.5.3.3. Suelo para Equipamientos Deportivos.

l Artículo 1.5.4. Zonificación y Edificabilidad que se proyectan en este PPO.

l Artículo 1.5.5. La Edificabilidad y Superficie Construible Proyectada para cada Zona.

l Artículo 1.6. Cuadro de Características con Superficies de Zonas, Porcentajes, Edificabilidad, Número de viviendas, etcétera.

l Cuadro-resumen.

— De las Ordenanzas reguladoras:

l Artículo 4.2.1. Calificación del Suelo.

l Artículo 4.3.3. Ordenanzas particulares de las Zonas de Uso y Dominio Público.

— De los Planos:

l Plano de Zonificación (número 01. Serie O). E. 1/1000.

l Plano de Delimitación de Manzanas (Número 03. Serie P). E. 1/1000.

l Plano de Ordenación (Número 04. Serie 1). E 1/1000.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico jurídico, de 11 de noviembre de 2010, señala lo siguiente:

En la presente Modificación no son de aplicación las medidas compensatorias a que hace referencia el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tampoco son de aplicación las cesiones de redes que hace referencia el artículo 36.6 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, en su informe de 6 de octubre de 2009, considera que “no existe inconveniente en que se realice el cambio de uso de la referida parcela”.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial concluye señalando que habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de noviembre de 2010, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial número 01/10, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, en la Zona Dotacional de la peña “La Pala”, con las condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 7 de julio de 2010; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 9 de septiembre de 2010; de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, de 13 de julio de 2010, y de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 11 de noviembre de 2010, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 01/10, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, en la Zona Dotacional de la peña “La Pala", con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de noviembre de 2010.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de diciembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/47.533/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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