Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2010

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101227-67

Páginas: 6


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Área Funcional de Industria y Energía

67
Proyecto adenda número 1 al gasoducto Zarza de Tajo-Yela

Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones del proyecto denominado “Adenda número 1 al gasoducto denominado Zarza de Tajo-Yela”, en las provincias de Madrid y Guadalajara.—Expediente: GAS/05/10.

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en la Ley 12/2007, de 2 de julio, que la modifica; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se somete a información pública la solicitud señalada que, a continuación, se detalla:

Peticionario: “Enagás, Sociedad Anónima”, paseo de los Olmos, número 19, 28005 Madrid.

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones denominado “Adenda número 1 del gasoducto denominado Zarza de Tajo-Yela”, y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Madrid.

Descripción de las instalaciones: las instalaciones del gasoducto “Zarza de Tajo-Yela” son las siguientes:

— Trazado: el gasoducto Zarza de Tajo-Yela tiene su origen en la posición K.52, integrada e interconectada con los gasoductos Córdoba-Madrid y Tarancón-Cuenca-Fuentes, ambos existentes, ubicada en el término de Zarza de Tajo (Cuenca), y su final en la posición J.04, correspondiente al final del gasoducto Algete-Yela, en fase de proyecto constructivo, y ubicada en término de Brihuega (Guadalajara). En su recorrido, de Sur a Norte, la conducción discurre por las provincias de Cuenca, Madrid y Guadalajara.

— Tuberías: la presión de diseño para el gasoducto será de 80 bares relativos para un diámetro de 30”. Se considera una rugosidad interna para la tubería de 0,015 milímetros para toda la instalación, correspondiente a una tubería nueva de acero al carbono con revestimiento epoxy en la superficie interior. El gasoducto estará dotado de protección catódica por corriente impresa, y sistema de telecomunicaciones de bitubo portacable enterrado junto al gasoducto.

— Longitud: la longitud del trazado en la provincia de Madrid es de 27.574 metros, discurriendo por los términos municipales de Fuentidueña de Tajo, Estremera y Brea de Tajo.

Objeto de la adenda 1:

La presente adenda tiene por objeto poner en conocimiento de los organismos competentes la modificación efectuada en el proyecto de autorización de instalaciones del gasoducto Zarza de Tajo-Yela, para atender las solicitudes de modificación de trazado realizadas por los Ayuntamientos, organismos oficiales y particulares afectados, durante el período de solicitud e informes e información pública del proyecto original, en la provincia de Madrid.

Tanto las características que han de reunir los materiales como los criterios mediante los cuales han de realizarse las obras son los definidos en el proyecto original, manteniéndose todo lo determinado en este proyecto, exceptuando lo expresamente indicado en la presente adenda.

Variantes de trazado:

Provincia de Madrid:

Variante 1: el trazado varía tras cruzar la autovía A-3 en el vértice V-M-037, situado en el término municipal de Estremera, gira hacia la izquierda tomando dirección Oeste, cruza la carretera M-241, entrando en el término municipal de Fuentidueña de Tajo. A continuación gira a la derecha tomando dirección Norte y discurriendo paralelo a la carretera M-241 hasta unos 1.400, volver a entrar en el término de Estremera y retomar el trazado original.

Variante 2: esta variante se inicia justamente donde finaliza la variante número 1, antes del vértice V-M-043 y hasta V-M-046. Discurre paralelo a la carretera M-241 en dirección Norte para, posteriormente, girar a la izquierda hasta enlazar de nuevo con el trazado original un poco antes del vértice V-M-046.

Provincia de Guadalajara:

Variante 1: el trazado varía tras el vértice V-GU-226, situado en el término municipal de Romanones, continuando discurriendo paralelo a la carretera CM-2005 durante unos 360 metros para, a continuación, girar en dirección Este hasta retomar el trazado original un poco antes del vértice V-GU-228A.

Variante 2: en el municipio de Valfermoso de Tajuña, el trazado se modifica entre los vértices V-GU-248 y V-GU-249, justamente un poco antes de la posición Q-03A, desviándose el antiguo trazado ligeramente hacia el Norte para evitar interferir con la construcción de la futura conducción de regadío de Medio Tajuña.

Variante 3: discurriendo por el término municipal de Brihuega, el trazado varía a partir del V-GU-294, continuando con dirección Norte durante unos 80 metros para, a continuación, tomar dirección Este hasta retomar el trazado originario pasado el antiguo vértice 296B, y justo antes de la nueva posición Q-03B.

Variante 4: en el término municipal de Brihuega y entre los vértices V-GU-296B y el V-GU-296C se ha incluido una nueva posición de válvulas Q-03B.

Variante 5: continuando en el término municipal de Brihuega, el trazado varía un poco antes del vértice V-GU-304 cruzando la carretera CM-2006 unos 60 metros antes del cruce actual para ajustar la entrada a la posición de llegada J-04.

Las instalaciones auxiliares ubicadas en las posiciones afectadas por la adenda 1 del proyecto son las siguientes:

— Posición Q-03B: en el término municipal de Brihuega se ha previsto una nueva posición con válvula de seccionamiento y derivación, diseñada con espacio necesario para ubicar una futura Estación de Regulación y Medida G-100 y con acometida eléctrica.

— Posición J-04: en la misma se realiza la interconexión con el gasoducto Algete-Yela de 30 pulgadas y con el nuevo gasoducto Yela-Villar de Arnedo de 30 pulgadas, no previsto en el proyecto de autorización previo. A su vez, existe también conexión con el almacenamiento del campo de Santa Bárbara.

Presupuesto total: asciende el aumento del presupuesto a la cantidad de 281.567 euros. En la provincia de Madrid y en total a 336.608 euros.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones y el cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de 4 metros, 2 a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y el cable de comunicaciones y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a 2 metros, a contar desde el eje de la tubería o tuberías.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

— Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de 1 metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a 1,5 metros a contar desde el eje del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines.

Cuatro. Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de 1 metro a cada lado del eje de la línea, y en todo su trazado que implicará el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener o reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de 15 metros, centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

— Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la línea de postes del tendido.

— Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a 4 metros a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los propietarios y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos, para que, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, pueda ser examinado el proyecto de las instalaciones descritas (en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes) en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, sita en la calle García de Paredes, número 65, sexta planta (código postal 28010) el tramo que discurre por la provincia de Madrid y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sita en el paseo del doctor Fernández Iparraguirre, número 8 (Guadalajara), el tramo que discurre por la provincia de Guadalajara, y se puedan presentar, en el referido plazo y por triplicado ejemplar, las alegaciones que se consideren oportunas. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

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En Madrid, a 2 de noviembre de 2010.—El Director del Área de Industria y Energía, Salvador Ortiz Garcés de los Fayos.

(02/11.035/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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