Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2010

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101227-93

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

93
Modificación de ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Navacerrada, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2010, acordó la aprobación de la modificación de las siguientes ordenanzas:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Fundamento y régimen.—El impuesto sobre bienes inmuebles se regula en cuanto a su contenido, objeto, base imponible, base liquidable, exenciones, bonificaciones y demás elementos tributarios por las disposiciones recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la presente ordenanza.

Art. 2. Tipos de gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,68 por 100.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,46 por 100.

3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,3 por 100.

4. El coeficiente de ponencia queda fijado en 1.

Art. 3. Bonificaciones.—Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, podrán solicitar una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la unidad urbana que constituya la vivienda habitual y en la que conste empadronada la unidad familiar:

— El 25 por 100, los titulares de familia numerosa de categoría general.

— El 50 por 100, los titulares de familia numerosa de categoría especial.

Esta bonificación deberá ser solicitada, por el sujeto pasivo antes del 31 de marzo del ejercicio en que se vaya a aplicar, acompañando a la solicitud la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación, en la que se identifique el bien inmueble y en el que conste empadronada la unidad familiar.

— Título de familia numerosa.

Los requisitos deberán cumplirse a 1 de enero, fecha de devengo del impuesto.

La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los requisitos. Cualquier alteración en alguno de ellos deberá comunicarse a la Administración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente ordenanza y la legislación que regula este impuesto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efecto a partir del uno de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo.

Hecho imponible

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, y por la prestación del servicio público de vertido de residuos u otros elementos autorizados en el punto limpio municipal.

2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Nacimiento de la obligación de contribuir

Art. 3. La obligación de contribuir por estas tasas nace por el hecho de habitar o usar inmuebles o instalaciones urbanas que sean susceptibles de utilizar el servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos.

Igualmente, nacerá cuando la actuación o negligencia de los particulares, directa o indirectamente, obligue al Ayuntamiento a prestar los servicios objeto de estas tasas por razones de salubridad e higiene.

Sujetos pasivos

Art. 4. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio, cuando el hecho imponible se produzca por la recogida domiciliaria de basura, y los que soliciten los servicios cuando el hecho imponible corresponda a la utilización del punto limpio.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Responsables

Art. 5. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere la Ley General Tributaria.

Devengo

Art. 6. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.

El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Base imponible y liquidable

Art. 7. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etcétera, así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Cuota tributaria

Art. 8. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

8.1. Viviendas:

— Viviendas sin jardín: 53,32 euros.

— Viviendas con jardín, con superficie hasta 300 metros cuadrados: 57,96 euros.

— Viviendas con jardín, con superficie entre 301 y 500 metros cuadrados: 62,26 euros.

— Viviendas con jardín, con superficie entre 501 y 1.500 metros cuadrados: 110,73 euros.

— Viviendas con jardín a partir de 1.501 metros cuadrados: 169,18 euros.

8.2. Puestos:

— Puestos en el mercadillo de frutas y verduras, por día: 11,50 euros.

— Resto de puestos, por día: 3 euros.

8.3. Establecimientos industriales o comerciales, ganaderos o profesionales:

— En zona de población agrupada:

l Bares o cafeterías: 203,46 euros.

l Restaurantes: 328,46 euros.

l Hoteles hasta 10 habitaciones: 378,46 euros.

l Hoteles entre 10 y 30 habitaciones: 478,46 euros.

l Hoteles de más de 30 habitaciones, por cada habitación adicional: 10 euros.

l Resto de establecimientos (excepto supermercados): 128,46 euros.

l Supermercados: 453,46 euros.

l Despachos profesionales: 32,34 euros.

— En zonas diseminadas:

l Establecimientos aislados distantes menos de 1.000 metros de la población agrupada: 443,56 euros.

l Establecimientos aislados distantes más de 1.000 metros y menos de 2.000 metros de la población agrupada: 679,20 euros.

l Establecimientos aislados distantes más de 2.000 metros de la población agrupada: 1.296,93 euros.

8.4. Tarifas punto limpio:

1. El servicio consistirá en la recogida domiciliaria de restos de poda, previa concertación de la entrega mediante llamada telefónica, en la que el interesado deberá comunicar la cantidad y tipo de residuo.

2. El Ayuntamiento comunicará al interesado la confirmación del día y hora de recogida, y en su caso, el importe a abonar, que se ajustará a las siguientes cuotas:

— Por el transporte y gestión de restos de poda de jardín, y/o voluminosos, que ocupen más de tres metros cúbicos: 75 euros por viaje.

— Por la gestión de podas entregadas en el punto limpio, siempre que el volumen exceda de los tres metros cúbicos: 4 euros/metros cúbicos o fracción.

3. Cuando no existiendo solicitud, por actuación o negligencia de los particulares el Ayuntamiento se vea obligado a prestar el servicio objeto de estas tasas por razones de salubridad e higiene, se abonará la cuota correspondiente, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la ordenanza municipal sobre recogida de residuos sólidos urbanos.

Plazos y forma de declaración e ingresos

Art. 9. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

Art. 10. Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Las bajas deberán cursarse antes del último día laborable del respectivo ejercicio, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor el día después al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, excepto el artículo 8.4.3, que entrará en vigor el día 1 de abril de 2011.

Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional, se eleva este a definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Navacerrada, a 23 de diciembre de 2010.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

(03/47.940/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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