Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101228-396

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

396
Ejecución 49 de 2009

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.367 de 2008, ejecución número 49 de 2009-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ariel Cerón Ruiz, contra la empresa “Madrid Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.

Dada cuenta; por recibido el anterior oficio procedente del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, únase a los autos de su razón, y se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en la presente ejecutoria, tomándose nota del mismo, acúsese recibo e infórmese sobre lo solicitado.

Se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en su día en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo social número 9 de Madrid con el número 1.275 de 2008, ejecución número 171 de 2009, seguido contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado.

Habiéndose cursado por parte de este Juzgado solicitud de averiguación de bienes de la Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de la Delegación de Decanato de esta sede judicial, estese a la espera de la contestación por dicha oficina y, con su resultado, se acordará.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 29 de abril de 2010.

Dada cuenta; a la vista del despacho remitido por la Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de la Delegación de Decanato de esta sede judicial, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades “Banco Santander” y “Banco Popular”, a fin de que procedan a la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal) e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Madrid Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/45.995/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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