Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101228-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

218
Recurso suplicación 3.363 de 2010

Doña Ana López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta).

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de casación para la unificación de doctrina número 94 de 2010 (recurso de suplicación número 3.363 de 2010), interpuesto por “Confaire, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, en el que ha sido dictada la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo señores don Miguel Ángel Luelmo Millán, doña María Luz García Paredes y don Luis Gascón Vera.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.

Dada cuenta; únase el anterior escrito a los autos de su razón, constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguese copias a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.

Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los efectos del mencionado emplazamiento sirve la copia o transcripción de esta providencia.

Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y 207 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 480.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero podrá oponerse a la admisión del recurso al comparecer ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Servicios y Calefacción Lucía, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/45.943/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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