Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101228-238

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

238
Demanda 1.109 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.109 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Puerto Écija, don Ángel Alonso Grande, don Hermes Bastidas Martínez, doña Alexandra Fratila, doña Mónica Rodríguez Arteaga y don Manuel Antonio Sosa Sosa, contra las empresas “Alucanal Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Alucanal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 19 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por los actores cuyas identidades constan en el encabezamiento de esta sentencia frente a “Alucanal Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Alucanal, Sociedad Limitada”, declaro improcedentes los despidos de los actores.

En consecuencia, condeno solidariamente a ambas codemandadas a optar entre:

a) La readmisión de los trabajadores en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaban antes de producirse el despido; o bien.

b) El abono de las siguientes indemnizaciones:

Para el señor Puerto Écija: 1.816,20 euros.

Para el señor Alonso Grande: 7.044 euros.

Para el señor Bastidas Martínez: 4.863,60 euros.

Para el señor Fratila: 2.735,78 euros.

Para la señora Rodríguez Arteaga: 6.583,50 euros.

Para el señor Sosa Sosa: 1.824,30 euros.

Asimismo, deberán en cualquier caso abonarles en cualquier caso, solidariamente, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (12 de julio de 2010), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.

A estas responsabilidades estarán sujetas ambas codemandadas, solidariamente.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alucanal Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Alucanal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.062/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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