Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101228-272

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

272
Ejecución 160 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 160 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutual Midat Cyclops”, contra las empresas “Marius Coman Los 80 Placa Placa, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Maupin, Sociedad Limitada”, y “GTM, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución de fecha 22 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Konin 22, Sociedad Anónima”, “Tecosa Centro, Sociedad Anónima”, “Obras Impala, Sociedad Limitada”, “Tradorsán, Sociedad Limitada”, “Tarfrem Diez, Sociedad Limitada”, “Disaz, Sociedad Anónima”, “Tecnigold International, Sociedad Anónima”, “Análisis, Estructur. y Conserv. Dos, SLCO”, “Retiro Construcciones, Sociedad Anónima”, “Mace Management Services, Sociedad Anónima”, “Naves y Parques Industriales, Sociedad Anónima”, “EOC de Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “Alcance Arquitectura y Construcción, Sociedad Limitada”, “Lindner Aktiengesellschaft”, y “Medumar Servicios y Fontanería, Sociedad Limitada”, ostenta las empresas demandadas por relaciones comerciales en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se acuerda, igualmente, retener los saldos a favor de las ejecutadas, en las siguientes entidades: “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Banco Popular”, “Caixa Catalunya” y “Banco de Sabadell”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Marius Coman Los 80 Placa Placa, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Maupin, Sociedad Limitada”, y “GTM, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.069/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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