Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101228-364

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

364
Ejecución 113 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 113 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florín Marius Antimón Florea, contra don Víctor Rueda Oliver, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución de fecha 15 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 15 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, decido:

a) Proceder a la ejecución del título ejecutado mencionado en los hechos de la presente resolución, solicitada por don Florín Marius Antimón Florea, contra don Víctor Rueda Oliver, por un importe de 29.313,15 euros de principal, más 2.931,31 euros para costas, y 1.758,79 euros para intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la parte ejecutada que se detallen y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en la cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculados provisionalmente y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende y para el caso de que no se tuviera conocimientos de bienes concretos del ejecutado, procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico y Agencia Estatal de Administración Tributaria, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las siguientes entidades bancarias: “Banco de Santander”, “Caja de Madrid”, “Barclays Bank”, “Caja de Ahorros de Galicia” y “Banco de Sabadell”, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del ejecutado de que tengan constancia.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad del mismo, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital. Se acuerda igualmente el embargo de los siguientes vehículos con números de matrículas 4238CXY y 4762BLL, propiedad del ejecutado, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbranse las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio del apremiado, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

c) Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.

d) Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines previstos en la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Víctor Rueda Oliver, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.059/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101228-364