Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2010

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101228-180

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

180
Tasa recogida domiciliaria residuos sólidos urbanos

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de fecha 26 de octubre de 2010, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, adoptada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2010.

Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el citado boletín, no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, por lo que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza que figura en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la citada modificación de la ordenanza fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ANEXO

Modificación ordenanza reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos

El artículo 6, apartado 2, de la ordenanza reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, se modifica en el siguiente sentido:

Donde dice: “Viviendas unifamiliares y adosadas, y viviendas en régimen de propiedad horizontal sitas en urbanizaciones y comunidades de propietarios que dispongan de jardines.”

Tiene que decir: “Viviendas que tengan parcela o superficie susceptible de ser ajardinada que suponga más del 5 por 100 de la superficie del terreno y siendo necesario que este 5 por 100 sea superior a 10 metros cuadrados. Viviendas unifamiliares, viviendas adosadas, viviendas en régimen de propiedad horizontal, comunidades de propietarios y solares.”

En Hoyo de Manzanares, a 3 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/46.945/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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