Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101228-183

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

183
Modificación ordenanza fiscal número 2, impuesto bienes inmuebles

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 27 de octubre de 2010, con carácter provisional el expediente de “Modificación de la ordenanza fiscal número 2, impuesto sobre bienes inmuebles” para el ejercicio 2011 del Ayuntamiento de Majadahonda, habiendo sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 2 de noviembre de 2010 y habiéndose presentado reclamaciones estas han sido resueltas, aprobándose definitivamente dicho expediente por el Ayuntamiento Pleno el 22 de diciembre de 2010, según establece el artículo 17, puntos 3 y 4 , del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas contra la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 2, correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles, referente tipo de gravamen de los bienes inmuebles urbanos.

Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas contra la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 2, correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles, referente a los tipos diferenciados para aquellos inmuebles de usos distintos a los de naturaleza residencial.

Tercero.—Desestimar las alegaciones presentadas contra la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 2, correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles, referente a la bonificación por familia numerosa recogida en la redacción dada en el artículo 7, apartado 4, y por el aprovechamiento de distinto tipo de energía recogida en el apartado 5, punto a), del mencionado artículo.

Cuarto.—Inadmitir el resto de alegaciones presentadas por los interesados.

Quinto.—Aprobar definitivamente la modificación de los siguientes artículos de la ordenanza fiscal número 2, correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles:

A) Se da la siguiente redacción al artículo 6, “Tipos de gravamen“:

1. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbano: 0,60 por 100.

2. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles rústico: 0,60 por 100.

3. Tipo de gravamen para los bienes Inmuebles de características especiales: 0,64 por 100.

4. Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa catastral a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica:

a) Bienes uso “Comercial”, para un valor de 1.250.000 euros: 0,75 por 100.

b) Bienes uso “Industrial”, para un valor de 1.250.000 euros: 0,75 por 100.

d) Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 1.250.000 euros: 0,75 por 100.

e) Bienes uso “Deportes”, para un valor de 5.250.000 euros: 0,75 por 100.

f) Bienes usos no recogidos anteriormente excepto “residencial”, para un valor de 13.000.000 de euros: 0,75 por 100.

5. En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior sobrepasarán el límite del 10 por 100 este quedará automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado límite. Si compartieran este valor catastral varios inmuebles de forma que el umbral quedara por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará fijado en el valor inmediato superior.

B) Se modifica del artículo 7, “Bonificaciones”, apartado 4, con la siguiente redacción:

a) Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto por familia numerosa, los sujetos pasivos que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

iii. Ser titular catastral de una vivienda y formar parte de la unidad familiar en la fecha de devengo del impuesto.

iii. Que todos los miembros de dicha unidad familiar figuren empadronados en la vivienda objeto de bonificación en momento del devengo.

iii. Que la bonificación sea solicitada aportando el título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma, antes del 31 de marzo del ejercicio en el que se va a aplicar. De presentarse en fecha posterior, no tendrá efectos hasta el ejercicio siguiente.

b) La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función del número de hijos y del valor catastral, según la siguiente tabla:

c) Concedida la bonificación, se aplicará en años sucesivos sin necesidad de nueva solicitud hasta el ejercicio en el cual caduca el título de familia numerosa aportado. No obstante, el beneficiario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento el incumplimiento de los requisitos citados en el apartado 4.a) de este artículo y conllevará la pérdida del derecho a la bonificación. En todo caso, llegada la fecha de caducidad del título, la bonificación finaliza.

d) Cuando se renueve el título de familia numerosa, se deberá volver a solicitar la bonificación, aportando el mismo con sus nuevas fechas de expedición y caducidad, en las mismas condiciones, requisitos y plazos citadas en este artículo.

C) La bonificación establecida en el artículo 7, “Bonificaciones”, apartado 5, punto a), queda fijada en un 30 por 100.

Sexto.—Publicar el texto íntegro de la presente modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que su entrada en vigor será el día 1 de enero de 2011 y que contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde al día siguiente a su publicación.

Majadahonda, a 22 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Narciso Foxá y Alfaro.

(03/48.214/10)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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