Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101229-21

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

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Procedimiento ordinario 117 de 2008

En el procedimiento ordinario número 117 de 2008, siendo parte demandante “Iveuropa 2000 Agrupación Europea de Interés Económico”, representada por la procuradora doña María Soledad San Mateo García, y parte demandada don Rafael Iglesias Heredia y don José Iglesias Heredia, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Resolución número 283/2009

Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—Magistrada-juez del Juzgado de primera instancia, doña María Teresa de la Asunción Rodríguez.

Hecho:

Primero.—En turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda inicio de las presentes actuaciones, en la que la parte actora “Inveuropa 2000, Agrupación Europea de Interés Económico”, tras exponer los hechos y fundamentos en que se funda su pretensión, interesa que en su día se dicte la sentencia frente a don Rafael Iglesias Heredia y don José Iglesias Heredia, conforme al suplico.

Emplazada la demandada no contestó, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.

Celebrada audiencia previa la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y propuso como medio de prueba documental y ratificación del perito que por su señoría se consderó innecesaria, teniendo la pericial privada practicada propuesta como documental bastante a los efectos de la litis, y siendo la ducumental la única prueba a practicar quedaron los autos conclusos para sentencia.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda planteada por “Inveuropa 2000, Agrupación Europea de Interés Económico”, frente a don Rafael Iglesias Heredia y don José Iglesias Heredia, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.415 euros, más intereses legales y expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, firme que sea la presente resolución sepa la parte condenada que si, en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), a partir de la notificación, no cumple el fallo de la presente sentencia la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anteror sentencia por la juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Rafael Iglesias Heredia y don José Iglesias Heredia de conformidad con los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide la presente.

En Madrid, a 18 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/12.245/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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