Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101229-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

24
Separación contenciosa 148 de 2000

En el procedimiento de separación contenciosa número 148 de 2000 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de separación interpuesta por el procurador señor Caballero Aguado, en nombre y representación de doña Ana Gutiérrez Delgado, contra don Pedro Zárate Trujillo, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por doña Ana Gutiérrez Delgado y don Pedro Zárate Trujillo, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y adoptando además las siguientes medidas:

Los hijos menores del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. No se establece ningún régimen de visitas en relación con las hijas María del Carmen y María del Pilar Zárate Gutiérrez. En relación con Pedro Zárate Gutiérrez, el padre podrá estar en su compañía en fines de semana alternos desde las once horas del sábado a las veinte horas del domingo, debiendo recoger y entregar al menor en el domicilio materno. Asimismo, disfrutará de la mitad de vacaciones de Semana Santa, Navidad y un mes durante las vacaciones de verano, correspondiendo la elección, en caso de desacuerdo, a la madre en los años pares y al padre en los impares.

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y el ajuar doméstico a los hijos y a la esposa.

El padre abonará, en concepto de pensión alimenticia para cada uno de los hijos menores, la cantidad de 90 euros mensuales, que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo y que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa. Asimismo, ambos cónyuges satisfarán por mitad los gastos médicos, de educación y extraordinarios que sean estrictamente necesarios.

Una vez firme la presente sentencia se producirá la disolución del régimen económico del matrimonio y todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Pedro Zárate Trujillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 30 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.209/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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