Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-214

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

214
Ordenanza tasa aprovechamiento especial dominio público

No habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha quedado elevado a definitivo el siguiente acuerdo provisionalmente aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2010, que incluye en su anexo I el texto de los preceptos modificados de la ordenanza a que se refiere:

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, dando nueva redacción a los artículos 5 y 8 y a la disposición adicional primera, en los términos del anexo I.

Segundo.—Someter el acuerdo adoptado a información pública, por espacio de treinta días, mediante la publicación de este acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, al objeto de que los interesados legitimados a que se refiere el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales pueden examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Tercero.—Publicar anuncios de exposición pública, del expediente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación en la Comunidad.

Cuarto.—Finalizado el período de exposición pública si se hubieren presentado reclamaciones serán elevadas al Pleno de la Corporación para su resolución y la adopción del acuerdo de aprobación definitiva del texto de la ordenanza modificada.

Quinto.—En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante la exposición pública, el acuerdo de aprobación provisional se entenderá definitivo.

Sexto.—Que el acuerdo que resulte definitivo, junto con el texto definitivo de la ordenanza, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo.—Facultar al señor alcalde para dictar las resoluciones y otorgar los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de este acuerdo.

ANEXO I

“Art. 5. Régimen de cuantificación de la tasa para el servicio de telefonía móvil.—Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:

1. Para determinar la cuantía de la utilización privativa o de aprovechamiento especial del servicio de telefonía móvil, en función de la red de telefonía fija útil para la telefonía móvil instalada en este municipio, el valor de referencia del suelo municipal, la delimitación individualizada de cada operador, en función de su cuota de mercado en el municipio, se aplicará la siguiente fórmula:

Cuota tributaria = TB ´ T ´ CE

Donde: TB es la tarifa básica anual; T es el período de utilización privativa o aprovechamiento especial expresado en años o fracción trimestral (1; 0,25; 0,50 o 0,75, según corresponda al total del año, a uno, dos o tres trimestres), y CE es el coeficiente específico atribuido a cada operador según la cuota de mercado en el municipio.

2. La tarifa básica es de 146.000 euros/año.

3. El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que le corresponda en el municipio, incluyendo todas sus modalidades, tanto de pospago como de prepago.

Si en el transcurso de procedimiento de liquidación correspondiente a cada ejercicio no se acreditan otros coeficientes, se podrán aplicar los que resulten para cada operador del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones desagregados por el municipio si constan, o los agregados por la Comunidad Autónoma a la que este pertenece o por el conjunto nacional total, en su defecto.”

“Art. 8. Ingresos trimestrales y revisión anual de la cuota por servicios de telefonía móvil.—Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil deberán efectuar el ingreso de la cuota resultante del artículo 5 de esta ordenanza en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente ejercicio.

A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el ejercicio anterior ha sido inferior. En este caso, las autoliquidaciones trimestrales posteriores contendrán la regularización tributaria del ejercicio anterior.”

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Actualización de los parámetros del artículo 5

Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de los parámetros TB y CE, si así procede.”

Las presentes tarifas y modificaciones de la ordenanza anteriormente transcrita comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo señalado en el artículo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el anterior acuerdo solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio.

San Lorenzo de El Escorial, a 14 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/47.317/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-214