Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-126

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

126
Modificación Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Actividades Económicas

Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 22 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2011”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado de la modificación de la ordenanza.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.—La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“4. La modificación de la clasificación viaria contenida en el reiterado Índice Fiscal de Calles deberá realizarse para que surta efectos en este impuesto, mediante expediente instruido por el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, con sujeción a los mismos requisitos exigidos para la modificación de ordenanzas”.

Dos. Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional tercera, que queda redactado del siguiente modo:

“Tercera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con efectos exclusivos para el período impositivo 2011, se establece una bonificación por creación de empleo para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato ­indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en la cuantía siguiente:

— Incremento igual o superior al 15 por 100: bonificación del 15 por 100.

— Incremento igual o superior al 20 por 100: bonificación del 20 por 100.

— Incremento igual o superior al 25 por 100: bonificación del 25 por 100”.

Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/48.155/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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