Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-132

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

132
Modificación ordenanza fiscal tasa utilización dominio público

Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2011”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado de la modificación de la ordenanza.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.—La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra A) del artículo 2, que queda redactada del siguiente modo:

“A) Vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, sin o con publicidad”.

Dos. Se modifica el epígrafe A), artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

“Epígrafe A): vallas y andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, sin o con publicidad.

Artículo 10.1. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados de vía pública delimitados o sobrevolados por las vallas, andamios u otras instalaciones adecuadas.

2. La cuota estará en función de la superficie y del vuelo ocupado, así como de la categoría que corresponda a la vía o tramo de vía donde estén situadas, de acuerdo con la siguiente escala:

Ver en documento PDF

3. En caso de obras en establecimientos mercantiles o comerciales con vallas o andamios se aplicará el coeficiente multiplicador 1,5 a la cuantía que resulte de la aplicación de las tarifas previstas en este epígrafe.

4. Cuando se instalen simultáneamente vallas y andamios o entramado metálico, se aplicará la tarifa de vallas a los tres primeros metros y la tarifa de andamios a los que excedan de los anteriores.

5. En el caso de aprovechamiento de vía pública con vallas y andamios con publicidad, además de la liquidación que corresponda por la aplicación de los apartados anteriores, se establece la obligación de contribuir con otra liquidación que, atendiendo a la categoría fiscal de la vía o tramo de vía donde estén situados, resultará de la siguiente escala:

Ver en documento PDF

La superficie liquidable será la que corresponda a los metros cuadrados de la lona o cartel publicitario, independientemente de la extensión del anuncio exhibido.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los anuncios exhibidos en vallas y andamios han de tener la consideración de publicidad del modo en que se entiende por el artículo 1.2 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior”.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 24, que quedan redactados del siguiente modo:

“2. La tasa por aprovechamiento por pasos de vehículos del epígrafe B), se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar el pago de las cuotas anuales de la tasa, en el período que abarca desde el día 1 de abril al 31 de mayo, o inmediato hábil posterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior el ingreso del importe de la tasa, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, al vencimiento del período voluntario de ingreso, y la segunda, del 40 por ciento restante, el 30 de noviembre, o inmediato hábil siguiente.

Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el primer plazo a que se refiere el párrafo anterior, devendrá inaplicable automáticamente esta modalidad de fraccionamiento. En este supuesto, se iniciará el período ejecutivo respecto del importe total de la deuda, con los recargos, intereses y costas que correspondan.

El acogimiento a esta modalidad de fraccionamiento sin interés requerirá que se domicilie el pago de la tasa en una entidad bancaria o Caja de Ahorros y se formule la oportuna solicitud en el impreso que para ello se establezca.

La solicitud para su aplicación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, salvo que dicha solicitud se realice a través de técnicas de telecomunicación o telemáticas, o presencialmente en las oficinas municipales de atención, puestas al servicio del ciudadano por el Ayuntamiento de Madrid a tal fin, antes del 1 de febrero, en cuyo caso, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita.

Si la solicitud se realiza, por esos mismos medios, con posterioridad al día 31 de enero y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario de este tributo, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio en que se solicita sin acogimiento a la modalidad de fraccionamiento hasta el ejercicio siguiente. Se excepciona el supuesto en que la solicitud se realice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.

En los casos de inicio del aprovechamiento, que se entenderá concedido desde el momento del otorgamiento de la licencia de construcción del paso, el sujeto pasivo vendrá obligado al depósito previo de la tasa, a cuyo efecto se practicará liquidación desde el trimestre correspondiente a la fecha estimada de finalización de la obra de construcción del paso hasta el 31 de diciembre del mismo año. Igualmente se practicará liquidación, prorrateándose por trimestres naturales, en los casos de cese del aprovechamiento.

4. Las tasas por aprovechamientos de la vía pública con vallas, andamios o elementos análogos se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, es decir previamente a la retirada de la licencia de cualquier clase de obra que, conforme a las ordenanzas municipales, precise tales instalaciones.

Del mismo modo, cuando además se requiera licencia municipal para la exhibición de anuncios en vallas, andamios o elementos análogos, la liquidación a que se refiere el artículo 10.5 de esta ordenanza también deberá ingresarse anticipadamente a la retirada de la licencia correspondiente.

El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con alguno de los elementos indicados, será el que se determine como necesario por los Servicios Técnicos del Área de Gobierno o de los Distritos correspondientes, en función de la complejidad y características de la obra a realizar, atendiendo, para el caso de exhibición de publicidad en vallas, andamios o elementos análogos, a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

Cuando dicho período de tiempo fuera insuficiente para la finalización de las obras, el titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo deberá, solicitar prórroga de la misma y abonar la cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice”.

Cuatro. Se modifica la disposición transitoria, que queda redactada del siguiente modo:

“Las instalaciones de lonas o carteles publicitarios en vallas, andamios o elementos análogos que se autoricen a partir del 1 de enero de 2011, o la prórroga de los ya existentes, tributarán por la tasa a que se refiere el artículo 10.5 de la presente ordenanza; también deberán tributar a partir de esa fecha, con independencia del régimen disciplinario y sancionador que corresponda, las que no se encuentren en ese momento debidamente autorizadas”.

Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/48.163/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-132