Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-225

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

225
Tasa prestación servicios y actividades

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdemanco, sobre imposición de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las distintas dependencias e instalaciones municipales de Valdemanco, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES DE VALDEMANCO

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1. De conformidad con los artículos 2.b) y del 26 al 40 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Valdemanco, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por el artículo 106 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades de las distintas dependencias e instalaciones municipales, que se regulará por las disposiciones citadas y, en especial, por las normas contenidas en la presente ordenanza municipal.

Art. 2. Serán objeto de esta exacción todos los servicios y todas las actividades que se presten por el Ayuntamiento de Valdemanco.

Obligación de contribuir

Art. 3. La obligación de contribuir nace:

a) Por la inscripción como socio de la Concejalía de Deportes en sus diversas modalidades.

b) Por el uso y disfrute de las instalaciones.

c) Por el alquiler de las instalaciones, en el momento de formalizar este.

d) Por las campañas, en el momento de la inscripción en las mismas.

e) En las escuelas deportivas, en el momento de la inscripción en las mismas.

f) En los supuestos de publicidad en las instalaciones en el momento de suscribir el contrato correspondiente.

Sujetos pasivos

Art. 4. Son sujetos pasivos y, en consecuencia, obligados al pago de las tasas y responsables del uso de las instalaciones:

a) Las personas físicas que utilizan los servicios y las instalaciones, salvo el caso de menores de edad, en que los serán los padres o tutores de los mismos.

b) Las empresas, a través de sus representantes legales, que utilicen las instalaciones y servicios.

c) Las personas jurídicas que utilicen dichos servicios o instalaciones, a través de su representante legal.

d) Las personas físicas, empresas comerciales o industriales y las empresas de publicidad, por la contrata de los servicios de esta naturaleza.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. Los copartícipes de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

1. Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

2. Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

3. En los supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Tarifas

Art. 5. Las tasas establecidas en esta ordenanza se liquidarán de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Predeporte, multideporte, bádminton, fútbol, balonvolea, baloncesto, yoga, aeróbic y talleres eventuales:

— Adulto: 10 euros mensuales o 30 euros trimestrales.

— Niños: 20 euros trimestrales.

b) Gimnasio:

A partir de dieciséis años:

— Mensual: 18 euros.

— Entrenamiento personal: 30 euros.

— Cuota diaria: 2 euros.

c) Inglés:

— Niños matriculados en colegio Valdemanco: 9 euros/mes.

— Niños no matriculados: 12 euros/mes.

d) Informática:

— Precio general: 5 euros/mes.

e) Gimnasia mayores:

— Gratuito.

f) Dibujo y pintura:

— Niños matriculados en colegio Valdemanco: 12 euros/mes.

— Niños no matriculados: 14 euros/mes.

g) Ajedrez:

— Niños matriculados en colegio Valdemanco: 9 euros/mes.

— Niños no matriculados: 12 euros/mes.

h) Ludoteca:

— Precio general: 12 euros/mes.

i) Apoyo a lengua y matemáticas:

— Niños matriculados en colegio Valdemanco: 9 euros/mes.

— Niños no matriculados: 12 euros/mes.

j) Alquiler de instalaciones:

— Alquiler de cualquier instalación municipal: 20 euros/hora.

— Alquiler para cumpleaños (solo niños empadronados): 30 euros/tarde más 10 euros de fianza.

— Celebración de bodas: 100 euros.

Art. 6. Es obligatorio tener el resguardo del recibo del pago al monitor de la actividad correspondiente.

Art. 7. Estarán exentos del pago de la cuota y acceso a las instalaciones municipales los/as niños/as hasta cuatro años cumplidos en el año natural.

Art. 8. En aquellas unidades familiares, tal y como son entendidas fiscalmente, en las que varios miembros practiquen alguna actividad tendrán las bonificaciones que a continuación figuran:

— El tercer miembro se beneficiará de una reducción del 10 por 100.

— El cuarto miembro se beneficiará de una reducción del 15 por 100.

— El quinto miembro y posteriores se beneficiarán de una reducción del 50 por 100.

Art. 9. Los empadronados mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados, valorados por el IMSERSO u organismo similar, que acrediten poseer más del 66 por 100 de minusvalía tendrán acceso gratuito a las instalaciones. Los no empadronados de similares características tendrán un descuento del 50 por 100 sobre las tarifas marcadas.

Art. 10. Las personas adultas y mayores deben informar al monitor correspondiente si tienen alguna enfermedad destacada (hernia discal, osteoporosis, arterioesclerosis, cardiopatía, escoliosis, etcétera), así como las mujeres embarazadas informar de su estado.

Art. 11. Se devenga la tasa y, por tanto, nace la obligación de pago, cuando se preste el servicio o se realice la actividad, si bien el Ayuntamiento exigirá el depósito previo en el momento que se solicite el servicio.

Art. 12. Devengada la tasa, y consignado el depósito previo, se extenderá por parte del personal municipal una entrada justificante del ingreso de la tasa, la cual tendrá consideración de carta de pago del ingreso efectuado.

Art. 13. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de este Ayuntamiento.

Art. 14. La reserva de las instalaciones se realizará con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, teniendo preferencia las actividades del Ayuntamiento.

Art. 15. Cuando la solicitud del uso de instalaciones provenga de asociaciones locales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, el Ayuntamiento podrá establecer la colaboración oportuna, pudiendo llegar a la exención del pago.

Art. 16. El Ayuntamiento podrá establecer la reducción o gratuidad en función de la finalidad y repercusión social de la actividad.

Art. 17. La publicidad en las instalaciones deportivas, el bastidor con tablero de chapa y la fijación en la valla metálica que separa las pistas correrán a cargo de la Concejalía de Deportes, así como la rotulación.

Art. 18. El pago de las tarifas de la presente tasa se efectuará por los interesados en el Ayuntamiento de Valdemanco, en horario de lunes a viernes, de nueve a quince.

Art. 20. El precio público de las escuelas deportivas se abonará mensualmente por los interesados en los cinco primeros días, al inicio de cada mes.

Art. 21. Las tarifas contempladas en esta ordenanza se satisfarán por regla general con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.

Art. 22. En el caso de baja definitiva en alguna actividad deberá comunicarse por escrito a la Concejalía, procediendo esta a la devolución de la cuota abonada por adelantado, siempre y cuando tal baja haya sido efectiva antes del primer día de dicho mes y, exclusivamente, en los siguientes casos:

a) Por suspensión de la actividad o modificaciones en la instalación realizadas por la Concejalía.

b) En el caso de que se desaconseje, mediante certificado médico la práctica de dicha actividad.

c) Por error administrativo de la Concejalía o Ayuntamiento.

En ningún caso se devolverá el precio de la inscripción, que se reserva para sufragar los gastos originados por el proceso administrativo, salvo en el supuesto c).

La cantidad pagada como inscripción para una actividad no es aplicable a otra en caso de baja de la primera.

Art. 23. El impago de las cuotas tendrá el efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad y no podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

Art. 24. Las deudas por las presentes tasas podrán exigirse por el procedimiento de apremio, por los Servicios de Recaudación Municipal, previo acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir el cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

Art. 25. Las presentes tasas podrán verse alteradas por la aplicación de cualquier impuesto o tasa de carácter estatal o autonómico establecido o que pueda establecerse, previo acuerdo del Ayuntamiento.

Art. 26. Las tasas de cualquier actividad no recogida en la presente ordenanza o de nueva creación serán fijadas por la Concejalía de Deportes hasta su aprobación por la Corporación Municipal, previa comunicación al Pleno del Ayuntamiento.

Art. 27. Todas las solicitudes de subvenciones, donaciones, ayudas, etcétera deberán realizarse mediante escrito dirigido o presentado en las oficinas del Ayuntamiento, para su posterior aprobación, no siendo válido ningún compromiso verbal.

Aprobación y vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Valdemanco, a 16 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Luis Serrano Iglesias.

(03/48.293/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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