Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-192

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

192
Modificación ordenanza tasa por prestación de servicios en casas de niños

El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2010, acordó la aprobación inicial de la, modificación de la ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa por prestación de servicios en Casas de Niños. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 17 de noviembre de 2010, durante el período de exposición pública (treinta días), no se han presentado reclamaciones. La redacción es la que a continuación se recoge:

— Se modifica el número 2 del artículo 6 y se añade un número 3, quedando este artículo con la redacción que sigue:

“Artículo 6.2. La tarifa de aplicación será la siguiente: cuota por mensualidad-enseñanza en horario de nueve a trece: 29 euros/mes.

Artículo 6.3. La tarifa de aplicación para el servicio de Casas de Niños aulas­infantiles, en horario de nueve a dieciséis, será la del año 2009 más el IPC:

l Renta per cápita inferior o igual a 5.885 euros: 46,31 euros.

l Renta per cápita familiar superior a 5.885 euros e inferior o igual a 7.840 euros: 92,62 euros.

l Renta per cápita familiar superior a 7.840 euros: 138,94 euros.

l Los precios de alimentación o comedor mensual serán 90,33 euros”.

El horario ampliado de siete y treinta a nueve, se abonará por cada fracción de media hora 12,13 euros mensuales.

— Se añade un número 2 al artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7.2. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se consi­derará como ingresos la cantidad resultante de operar con las cantidades que aparecen en las casillas del impreso de la declaración del IRPF.

El resultado de esta operación se dividirá entre el número de los miembros de la unidad familiar (progenitores, y número de hijos).

En declaraciones individuales se deberán sumar las cantidades correspondientes a las declaraciones de cada uno de los progenitores.

Si no existe declaración de IRPF, se tendrá en cuenta el certificado de retenciones de la empresa y la vida laboral”.

— Se modifica el número 4, se añade un número 5 y se cambia el anterior número 5 que pasa a ser apartado 6 del artículo 9, que, en sus últimos apartados, queda ­redactado como sigue:

“Artículo 9.4. Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria los menores cuyos ambos padres o tutores se encuentren desempleados e inscritos en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo; para optar a dicha bonificación se deberá estar en la mencionada situación un período mínimo de tres meses. Para obtener la bonificación por razón de desempleo deberá acreditarse tal situación mediante tarjeta correspondiente y al día en el Instituto Nacional de Empleo. Dicha bonificación se aplicará a partir de la mensualidad siguiente a la fecha de solicitud de la citada bonificación, manteniéndose durante todo el curso, quedando obligado el sujeto pasivo a comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión de la bonificación por razón de desempleo, a efectos de exención de esa bonificación.

Artículo 9.5. Para el curso 2010-2011, aquellas familias numerosas que acrediten serlo, en horario de casita de niños, tendrán una bonificación del 50 por 100.

Artículo 9.6. No se reconoce ninguna otra exención o bonificación que las señaladas en esta ordenanza”.

Morata de Tajuña, a 21 de diciembre de 2010.—El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.

(03/48.376/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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