Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110103-9

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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ORDEN 4072/2010, de 23 de noviembre, por la que se convocan para el año 2011, las ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Con fecha 19 de enero de 2010, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 3916/2009, de 31 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer.

El Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, fusiona las Consejerías de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación, disponiendo que la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración asume las competencias, estructura orgánica y administración institucional adscrita, que tenían atribuidas a la Consejería de Empleo y Mujer y de Inmigración y Cooperación.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 2 de la Orden 3916/2009, la vigencia de las bases reguladoras tendrá un carácter indefinido, regulándose en la misma las características, condiciones, requisitos y procedimiento de concesión de estas ayudas económicas.

Por ello, persistiendo las necesidades que dieron lugar al establecimiento de los objetivos referidos al desarrollo de la vida social y personal de las mujeres que han sido atendidas en los centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, se hace preciso convocar estas ayudas para el año 2011.

El marco normativo viene constituido por la Orden 3916/2009, de 31 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico.

En virtud de todo lo anterior y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria, objeto y regulación de las ayudas

1. El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2011 las ayudas económicas individuales reguladas en la Orden 3916/2009, de 31 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que tienen por objeto apoyar la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Atendiendo a la finalidad de las mismas, estas se destinarán a apoyar los gastos derivados de primer establecimiento, tales como alquiler o fianza de la vivienda, suministros como luz, agua, gas, teléfono y otros similares, realizados a partir del 1 de enero de 2010

2. La forma de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia no competitiva.

3. A todas las solicitudes de subvención que tengan entrada al amparo de esta Orden de convocatoria, les será de aplicación las bases reguladoras establecidas en la Orden 3916/2009, de 31 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de enero de 2010), en la que se fijan las características, condiciones, requisitos y procedimiento de concesión de estas ayudas económicas.

Artículo 2

Dotación presupuestaria

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la Partida 48390 “A familias”, Programa 956, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinando en 2011 la cantidad de 140.000 euros, para el cumplimiento de dicha finalidad. Dicho gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011.

En caso de que la cantidad señalada en el párrafo anterior se agotase antes de finalizar el plazo de vigencia de la presente convocatoria, esta podrá ampliarse.

Artículo 3

Plazo de presentación

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario, comenzando el plazo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y quedando supeditada su concesión a la previa existencia de crédito en la Partida correspondiente.

Artículo 4

Lugar de Presentación

Las solicitudes podrán presentarse por las interesadas desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria, en el Registro de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, en el Registro de la Dirección General de la Mujer (calle Alcalá, número 253), en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito el correspondiente Convenio, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través, del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse, a través, de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

Artículo 5

Documentación a presentar

1. Para solicitar las ayudas convocadas en la presente Orden, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte español o permiso de residencia de la solicitante. Estos documentos serán solicitados por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden.

Las fotocopias compulsadas necesarias para solicitar esta ayuda, sólo serán precisas cuando no se realice la presentación de forma telemática.

c) En el caso de que la solicitante tenga hijos/as a su cargo, fotocopia compulsada del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela cuando ésta existiera o constatación del hecho en el correspondiente informe técnico emitido por el centro residencial, en defecto de aquella.

d) Justificantes de ingresos (nómina, certificados de pensiones y, en su defecto, declaración responsable de ingresos).

e) Declaración de no ser beneficiaria de otras ayudas concurrentes, de acuerdo con el modelo de solicitud que se publica en la presente Orden.

f) Certificado, en caso de discapacidad, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a Minusválidos dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Este documento será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden.

g) Certificado de bienes o haberes (certificado de renta y patrimonio emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Este será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden.

h) Informe técnico, emitido por el correspondiente centro residencial, en el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las beneficiarias, y en concreto las siguientes circunstancias:

— Haber finalizado el proceso de estancia o encontrarse en situación preparatoria para una salida inmediata del centro.

— Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual.

— No poder acceder a recursos sociales municipales, regionales o estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se concede la ayuda.

— Número de hijos/as a su cargo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 1.c) de este artículo.

— Carecer de recursos económicos propios suficientes para atender a las necesidades para las que se otorga la ayuda, en el momento de solicitar la ayuda.

— Situación socio-laboral según lo establecido en el artículo 8.1.d) de la Orden 3916/2009, de 31 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

Este informe podrá ser solicitado por la Dirección General de la Mujer, directamente al Centro en el que haya estado o esté alojada la solicitante, previo consentimiento, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden.

2. El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con respecto a la Hacienda Autonómica será solicitado de oficio por la Dirección General de la Mujer a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, incorporándose a la documentación indicada en los párrafos anteriores.

3. Además de la documentación citada, la Dirección General de la Mujer procederá, de oficio, a incorporar al expediente certificación de que el centro residencial se encuentra entre los recogidos en el artículo 4, apartado b), de la Orden 3916/2009, de 31 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

Artículo 6

Recursos contra la convocatoria

Contra la Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las solicitudes de ayuda que tuvieron entrada en la Dirección General de la Mujer al amparo de lo establecido en la Orden 3916/2009, de 31 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, y que no pudieron ser gestionadas a lo largo del ejercicio 2010, serán tramitadas, de manera preferente, con cargo al Programa 956 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2011, siéndoles de aplicación en cuanto a requisitos y procedimiento lo recogido en la Orden 3916/2009, de 31 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera

Supletoriedad

Todo lo dispuesto en esta Orden de convocatoria se regirá, además de por lo establecido en la Orden 3916/2009, de 31 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; así como por la Orden 2532/1998, de 23 de diciembre, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Disposición Final Segunda

Habilitación Normativa

Se faculta a la titular de la Dirección General de la Mujer para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de noviembre de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/46.294/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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