Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110103-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

7
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2010, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 5062/2010, de 4 de octubre, de la Consejera de Educación, por la que se aprueba la iniciación del expediente de revocación de la escuela infantil privada “Don Pitufo”, de Pozuelo de Alarcón.

En relación con el expediente de revocación de la autorización de la escuela infantil privada “Don Pitufo”, con domicilio en la avenida de Europa, número 7, de Pozuelo de Alarcón, e intentada sin efecto en tres ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 5062/2010, de 4 de octubre, de la Consejera de Educación:

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA LA INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL PRIVADA “DON PITUFO”, DE POZUELO DE ALARCÓN

La escuela infantil privada “Don Pitufo”, sita en la avenida de Europa, número 7, de Pozuelo de Alarcón, cuya titularidad ostenta la entidad “El Mundo del Niño, Sociedad Limitada”, fue autorizada mediante Orden 2629/2002, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, para impartir Educación Infantil con una configuración de dos unidades de primer ciclo.

HECHOS

Único

A través de diversas actuaciones de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste, de fechas 22 de noviembre de 2007, 6 de noviembre de 2008 y 26 de febrero de 2010, se ponen de manifiesto diversas irregularidades en las que el centro vendría incurriendo desde el curso 2007-2008.

Las referidas irregularidades contravendrían tanto la Orden 2879/2004, de 23 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, como el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centro que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid (en vigor desde el 13 de marzo de 2008), y se referirían a:

— Incumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere al número de alumnos por unidad escolar en función de la edad, reiterándose a lo largo de los distintos cursos.

— Incumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a la titulación del personal que presta atención educativa directa a los niños, reiterándose a lo largo de los distintos cursos.

— Incumplimiento de la normativa vigente en cuanto a instalaciones mínimas requeridas.

— No presentación del Documento de Organización del Centro (DOC) correspondiente a los cursos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010.

— No tiene elaborados ni el proyecto educativo ni la propuesta pedagógica, que ha de incluirse en él.

NORMAS CONSULTADAS

1. Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

2. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación.

3. Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Educación Infantil.

4. Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

5. Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 16.1 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias, dispone que procederá un expediente para revocar la autorización por parte de la Administración cuando el centro no reúna alguno de los requisitos mínimos de instalaciones o de número o titulación del profesorado establecidos en las normas correspondientes o no respete el número máximo de puestos escolares para el cual obtuvo autorización.

También establece el artículo 16.1 del citado Decreto 19/2010, de 25 de marzo, que procederá el expediente cuando no se impartieran las enseñanzas para las que se autorizó el centro de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica.

Segundo

Por tanto, considerando lo expuesto por la Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste relacionado en los hechos, y teniendo en cuenta que ya se ha requerido al centro, sin resultado, la subsanación de las irregularidades citadas, procede iniciar la tramitación del expediente de revocación de la autorización del centro, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

Por todo ello,

DISPONGO

Primero

La iniciación del expediente de revocación de la autorización de la escuela infantil privada “Don Pitufo”, sita en la avenida de Europa, número 7, de Pozuelo de Alarcón.

Segundo

Antes de redactar la Propuesta de Resolución se dará vista y audiencia a la titularidad del centro, en virtud de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ello se concederá un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Orden, a fin de que la titularidad del centro alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Tercero

A la vista de las actuaciones realizadas y de las alegaciones formuladas, en su caso, se dictará resolución en los términos previstos en el artículo 16.3 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/47.855/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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