Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110104-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO

92
Ejecución de títulos no judiciales 938 de 2008

En el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales número 938 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Pedro Félix Álvarez de Benito.—En Alcalá de Henares, a 30 de julio de 2008.

Dada cuenta; y el anterior escrito del procurador señor García García, así como modelo 696 de autoliquidación de tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, únanse, y

Antecedente de hecho:

Único.—Por el procurador don José María García García, en nombre y representación de “Bankinter, Sociedad Anónima”, se ha presentado demanda solicitando se despache ejecución frente a don Daniel Cioara, doña Carmen Melania Brabeceanu y “Pavianca 2003, Sociedad Limitada”, en base al siguiente título ejecutivo:

Clase de título, fecha y número, en su caso: póliza de descuento número 01280199170940000652, de fecha 22 de marzo de 2007.

Ejecutante: “Bankinter, Sociedad Anónima”.

Ejecutados: don Daniel Cioara, doña Carmen Melania Brabeceanu y “Pavianca 2003, Sociedad Limitada”.

Parte dispositiva:

Por recibido el anterior escrito del procurador señor García García, así como modelo 696 de tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, únanse, teniendo por evacuado el requerimiento practicado.

1. Se tiene por parte al procurador don José María García García en la representación que acredita de “Bankinter, Sociedad Anónima”, entendiéndose con el mismo las sucesivas actuaciones en la forma prevista en la Ley, en virtud del testimonio del poder general para pleitos que acompaña.

2. Se despacha, a instancias de “Bankinter, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a don Daniel Cioara, doña Carmen Melania Brabeceanu y “Pavianca 2003, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 52.159,07 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 15.647,72 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.

3. Requiérase a los deudores para que en el acto paguen el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifican o no se hallaren, y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la sección primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose designado bienes por la parte ejecutante como de la propiedad de cada uno de los demandados teniendo por aportada nota de bienes.

Expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido de fedatario lo practique.

En cuanto al segundo, tercer y cuarto otrosí, digo: del escrito de demanda, estese al resultado de las diligencias acordadas, y a la vista del mismo, ínstese por la parte lo que a su derecho convenga.

Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución a los ejecutados con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Daniel Cioara, doña Carmen Melania Brabeceanu y “Pavianca 2003, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento de pago a los ejecutantes y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Alcalá de Henares, a 23 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.172/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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