Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110105-75

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Modificación ordenanzas fiscales

Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2010, acordó aprobar provisionalmente el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2011.

Transcurrido el citado plazo sin reclamaciones, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el citado expediente, pudiéndose interponer contra el mismo directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime pertinente.

8. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local

i) Ocupaciones del recinto ferial:

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Nota: En cualquier caso, para la aplicación de la tarifa definida en el epígrafe M), las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Collado Villalba.

9. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos

Artículo 6.

1. Cuotas:

a) Viviendas: se consideran uso residencial o vivienda a los que el catastro inmobiliario les asigne el siguiente código:

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Las cuotas a aplicar por viviendas se determinarán con arreglo al valor catastral de la finca de acuerdo con el baremo siguiente:

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b) Locales afectos o destinados a actividades económicas:

1. Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el catastro inmobiliario les asigne un uso distinto de residencia de los recogidos en la siguiente tabla:

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2. La cuantía de la cuota a aplicar se determinará en función de la superficie catastral computable total del establecimiento o local. La cuota asignada se ponderará aplicando los siguientes coeficientes por categoría de donde se encuentre ubicado el local, según el anexo de vías públicas que aparece en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección:

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3. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.

4. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna de forma temporal en los mismos.

16. Ordenanza reguladora de la tasa poraprovechamientos especiales constituidos por la instalación de cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por aprovechamientos especiales constituidos por la instalación de cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública, que regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la instalación de cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública, anexos o no a establecimientos de crédito, a través de los cuales los establecimientos de crédito prestan a sus clientes determinados servicios y operaciones propias de la actividad bancaria, trasladando a la vía pública el desarrollo de dichos servicios que habrían de ser realizados en el interior de sus establecimientos.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si este no fuese de dominio público.

2. Se establece una cuota por cajero/año de 676,94 euros/metros cuadrados. La cuota asignada se ponderará aplicando los siguientes coeficientes por categoría de donde se encuentre ubicado el local, según el anexo de vías públicas que aparece en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección:

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3. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

4. A los efectos de lo prevenido en el apartado anterior, se tendrá en cuenta que las vías públicas que no aparezcan o que apareciendo no estén clasificadas fiscalmente serán consideradas de tercera categoría y quedarán incluidas en dicha clasificación hasta que por el Ayuntamiento se apruebe su inclusión en la categoría fiscal correspondiente. Las calles de los poblados del término municipal se clasifican en quinta categoría.

Art. 7. Gestión.— Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar la autoliquidación a que se refiere el artículo 7.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones. Si se dieran discrepancias con las solicitudes formuladas, se notificarán las mismas a los interesados, concediéndose la licencia una vez subsanadas las diferencias, practicándose las liquidaciones que, en su caso, procedan.

Para realizar las liquidaciones correspondientes al primer ejercicio de la imposición a los cajeros ya instalados dentro de este municipio, los servicios tributarios municipales remitirán a las entidades financieras escrito, solicitando la relación de cajeros automáticos y su ubicación, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta ordenanza.

Comprobada la relación citada, el Ayuntamiento practicará liquidaciones que serán notificadas a los interesados en la forma prevista en la normativa tributaria vigente.

En el caso de denegarse la licencia, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado, siempre que no se haya disfrutado del aprovechamiento especial o de la utilización privativa.

Art. 7. Período impositivo, devengo y pago.— La tasa regulada en la presente ordenanza se devenga el primer día de cada año natural, salvo en los casos en que la fecha de concesión de la licencia no coincida con este, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluyendo el de la fecha de la concesión de la licencia.

La presentación de la baja por cese de este aprovechamiento surtirá efectos a partir del día siguiente al de su presentación, previa inspección de los servicios técnicos, pudiendo los interesados solicitar la devolución del importe de la cuota de la tasa correspondiente a los trimestres naturales en los que se hubiere disfrutado del aprovechamiento, excluido aquel en el que se solicite.

El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación en el momento de solicitar la correspondiente licencia, teniendo este ingreso carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

El Ayuntamiento confeccionará un padrón, y una vez notificada la liquidación de alta, las sucesivas liquidaciones (recibos) se notificarán para su pago en período voluntario mediante edictos que así lo adviertan dentro del primer trimestre de cada ejercicio y, en todo caso, en la fecha en que se acuerde la resolución de aprobación de dicho padrón.

Art. 8. Destrucción del dominio público.—Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de lo dañado.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

Art. 9. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Art. 10. Infracciones y sanciones.— En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Collado Villalba, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, José Pablo González Durán.

(03/121/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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