Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110105-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

159
Ejecución 105 de 1994

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 595 de 1993, ejecución número 105 de 1994 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Conty Quintanilla, don Francisco Javier Conty Quintanilla, don Francisco Pastor Espejo, don Francisco Morillo Moruno, don Emilio Sánchez Jiménez, don Emilio Moreno Sánchez Pantoja, don Javier Olivares Pérez, don Dante Antonio Correa Gómez, don José Gómez Huéscar y don Miguel Navarro Pérez, contra don Miguel Ángel Brunel Gómez, don Manuel Múgica Llorente, doña Concepción Núñez Llorente y “Llomur, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Maquinaria y Trabajos Forestales, Sociedad Limitada”, “Gestión Jurídica, Sociedad Limitada”, “Hostelería Casa Santos, Sociedad Limitada”, y “Flechet Integral, Sociedad Limitada”, ostenta don Valentín Manuel Murga Llorente, número de identificación fiscal 8769369-K por relaciones comerciales mantenidas con los ejecutados (constando que la ejecutada figura en el Registro Mercantil como administrador único) en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Asimismo, requiérase a las citadas sociedades para que aporten las escrituras de constitución donde figuren los accionistas y, en su caso, las variaciones en el accionariado que se hayan podido producir.

Por otro lado, constando cantidades depositarias en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, póngase a disposición de la parte ejecutante, librándose al efecto mandamiento de pago.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Manuel Múgica Llorente, doña Concepción Núñez Llorente y “Llomur, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/46.836/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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