Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110105-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Demanda 1.118 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.118 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Leoncio Polanco Enrique, contra doña María Leila Martínez Molinete, “Dimas Decoración, Sociedad Limitada”, “Obridec Reformas, Sociedad Limitada”, y “Arlema Obras y Diseño, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 526 de 2010

En Madrid, a 24 de noviembre de 2010.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por resolución de contrato, entre partes: de una, y como demandante, don Daniel Leoncio Polanco Enrique, asistido de la letrada doña María Lázaro García, con número de colegiada 80.583, y de otra, como demandados, doña María Leila Martínez Molinete, “Dimas Decoración, Sociedad Limitada”, “Obridec Reformas, Sociedad Limitada”, “Arlema Obras y Diseño, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda formulada por de don Daniel Leoncio Polanco Enrique, frente a doña María Leila Martínez Molinete, “Dimas Decoración, Sociedad Limitada”, “Obridec Reformas, Sociedad Limitada”, y “Arlema Obras y Diseño, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución, y condeno a la empresa demandada “Obridec Reformas, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma y a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 25.467,60 euros y a abonarle también la cantidad de 12.369,91 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, en concepto de salarios impagados desde octubre de 2009.

Absolviendo a las empresas codemandadas y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena más salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1.118/10, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Dimas Decoración, Sociedad Limitada”, y “Arlema Obras y Diseño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.740/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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