Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110105-222

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Ejecución 328 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 328 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inés Valle Plaza, contra la empresa “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 30 de noviembre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar ejecución del cumplimiento de la sentencia en sus propios términos:

«Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Inés Valle Plaza, frente a la empresa demandada, “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo revocar y revoco la sanción impuesta a la trabajadora demandante, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que esta resolución despliegue todos los efectos oportunos en coherencia con la misma. Asimismo, se condena a la empresa demandada a abonar a la actora los salarios dejados de percibir por los cinco días de suspensión de empleo y sueldo que ha cumplido, por un principal de 150,09 euros, más la cantidad de 9 euros en concepto de intereses y 15 euros en concepto de costas provisionales.»

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.739/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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