Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110107-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Gestión Urbanística

Subdirección General de Promoción del Suelo

Departamento de Gestión Zona I

39
Proyecto de reparcelación de APR 09.05

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en la sesión celebrada el 9 de diciembre de 2010, y en el expediente administrativo con RG.a 711/2009/1730, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.o del artículo 88.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido 09.05, “Mutualidad de la Policía”, con estimación parcial o desestimación de las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública, en los términos y con arreglo a las consideraciones que se recogen en el informe emitido por los servicios técnicos de la Subdirección General de Promoción del Suelo de la Dirección General de Gestión Urbanística de 23 de noviembre de 2010.

Segundo.—Disponer el ingreso de la cantidad de 4.137.250 euros en concepto de compensación económica sustitutoria del aprovechamiento urbanístico municipal que deberá efectuar en la Tesorería Municipal, concepto 39700, “Aprovechamientos urbanísticos”, del estado de ingresos del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente acuerdo».

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que el contenido del precedente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de que se optase por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de su resolución, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses, a contar desde el siguiente día en que debe entenderse presuntamente desestimado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente.

Madrid, a 20 de diciembre de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.

(02/12.757/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110107-39