Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110107-69

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Ordenanza ocupación vía pública

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2010, la ordenanza reguladora de ocupación de vía pública con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, y habiendo sido expuesta al público por plazo de treinta días sin que durante dicho período se haya presentado reclamación, sugerencia o alegación a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada, entrando en vigor al día siguiente al de la publicación del texto aprobado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto íntegro que se aprueba es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Principios generales

Objeto

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos del dominio público municipal, mediante ocupación temporal con mesas, sillas o instalaciones análogas que constituyan actividad de hostelería, así como otros usos distintos de los anteriores que se autoricen para estos espacios.

Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza se referirán a la ocupación, mediante terraza u otros, de establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local y es de obligado cumplimiento en todas las terrazas o explotaciones afines que se instalen parcial o totalmente en vías o terrenos de uso público.

Concepto

Art. 2. 1. Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público municipal con terrazas los aprovechamientos de vía pública, ya sea calzada o acera, situados de forma aneja o adyacente (inmediato o próximo) a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local de carácter permanente, e integrados por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, celosías, faroles, etcétera, o cualquier otro elemento análogo.

2. Establecimientos hosteleros son los incluidos en el apartado 111.3 del Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

3. Actos sujetos a licencia: todos los actos de instalación de terrazas contemplados en la presente ordenanza están sujetos a previa licencia municipal y liquidación de las tasas correspondientes de conformidad con lo establecido en las ordenanzas fiscales correspondientes.

Requisitos generales

Art. 3. Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, se determinen por este Ayuntamiento.

Será facultad del Ayuntamiento la concesión de ocupación de vía pública cuando concurran circunstancias especiales no contempladas en la presente ordenanza, así como la suspensión o modificación de las autorizadas previo informe de los servicios municipales.

Art. 4. El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza serán, en cualquier caso, homologados por el Ayuntamiento.

Singularidades

Art. 5. No obstante lo establecido en el artículo anterior, todas las actividades hosteleras objeto de la presente ordenanza deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:

1. La ocupación de la acera no podrá ser nunca superior a la mitad de la anchura libre de la misma. En el supuesto de tratarse de bulevares, la superficie de ocupación no podrá exceder del 50 por 100 de su anchura. Tratándose de plazas, la superficie de ocupación no podrá exceder del 60 por 100 de su superficie.

2. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:

— Las entradas a galerías visitables.

— Las bocas de riego.

— Los hidrantes.

— Los registros de alcantarillado.

— Las salidas de emergencia.

— Las paradas de transporte público regularmente establecido.

— Los aparatos de registro y control de tráfico.

— Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.

3. No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso para vehículos, ni que exceda de la superficie autorizada en la licencia.

4. No podrá colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en los terrenos de dominio público municipal que no cumpla los requisitos señalados en el apartado segundo de este artículo. Si así se hiciera, este hecho dará lugar a la revocación de la licencia.

5. En ningún caso podrán colocarse elementos fijos o permanentes, cuya colocación o desmonte requiera la realización de alguna obra especial.

6. La utilización del mobiliario y los elementos decorativos de cualquier tipo, tales como, sillas, mesas, veladores, jardineras, faroles, celosías, sombrillas, expositores, etcétera, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento previa aprobación de los correspondientes modelos.

Para facilitar y agilizar las autorizaciones de estos elementos, el Ayuntamiento podrá acordar la homologación o aprobación genérica de elementos existentes.

7. No podrán colocarse, en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimientos de suelos de ningún tipo, salvo que estén incluidos expresamente en la autorización.

8. En la calle Floridablanca, durante la época estival, cuando esta sea peatonal y previa solicitud, los establecimientos podrán colocar una segunda fila de mesas, sin salirse en ningún caso de la acera, respetando el resto de las determinaciones de la presente ordenanza y realizando el pago de la tasa correspondiente por la utilización de dicho espacio.

Modalidades de ocupación y limitaciones

Art. 6. La ocupación de suelo de titularidad y uso público con terrazas se ajustará a las siguientes modalidades y condiciones.

1. Podrán instalarse terrazas adyacentes o inmediatas en aceras, calles, calles sin salida, calles peatonales y en los bulevares, medianas o plazas, pudiendo en este caso contar con una mesa de apoyo de dimensiones no superiores a 6 metros cuadrados, para restringir al máximo la necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada, previa valoración por los servicios municipales.

2. Podrán instalarse terrazas ocupando parte de la calzada, adyacente o inmediata a la acera del establecimiento o local en calles no consideradas de tráfico preferencial o que posean especiales características de anchura, situación, etcétera, previa valoración de los servicios municipales.

3. La terraza podrá situarse, en función de las características de la vía, en la calzada, respetando la línea de bordillo de la acera, o en la acera, y su longitud vendrá determinada a partir de la valoración por los servicios municipales, pudiendo alcanzar la longitud del frente de fachada del edificio propio y de los colindantes, previo informe de valoración de los servicios municipales. En cualquier caso estos extremos serán indicados en la concesión del aprovechamiento de vía pública.

4. La porción del dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmueble o local no podrá exceder de 150 metros cuadrados.

5. Cuando la ocupación del espacio se solicite por más de un establecimiento, el reparto se hará proporcional entre los solicitantes, sin que puedan instalarse elementos de mobiliario urbano que resten visibilidad a otros establecimientos, si no es con la autorización escrita de los mismos.

6. Con carácter excepcional y por razones de viabilidad, seguridad o cualesquiera otras debidamente motivadas, podrá denegarse la concesión de la licencia, a pesar de cumplir la solicitud con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

7. No se permitirá instalación de terrazas sobre superficie de zonas ajardinadas.

Publicidad

Art. 7. En ningún caso podrá utilizarse la inclusión de publicidad en los elementos del mobiliario urbano de las terrazas. El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de la instalación cuando resulte inadecuada o discordante con el entorno desde la óptica de una adecuada estética urbana.

Prohibiciones y limitaciones

Art. 8. No podrán instalarse ni utilizar:

— Aparatos de reproducción de sonido ni megafonía.

— Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, de azar y similares, en las terrazas objeto de regulación en la presente ordenanza.

— Mobiliario no autorizado.

— Instrumentos musicales ni realizar actuaciones recreativas en vivo de cualquier tipo.

Conducciones subterráneas

Art. 9. En todo caso, las conducciones de los servicios de agua, electricidad y desagües deberán ser subterráneas, debiendo solicitarse previamente las oportunas licencias de obras en la vía pública, sin que el otorgamiento de estas sirva como título habilitante para la obtención de la licencia administrativa para la instalación de la terraza, y siempre previo pago de la correspondiente tasa fiscal.

Excepcionalmente, cuando así lo exijan las circunstancias de imposibilidad física u oportunidad concreta, podrán autorizarse otras acometidas distintas de las anteriores, siempre de conformidad con las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales.

Capítulo II

Actividades incluidas y excluidas

Actividades incluidas

Art. 10. Los establecimientos regulados en la presente ordenanza podrán expender bebidas refrescantes y alcohólicas que cumplan las condiciones de calidad exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad correspondientes.

En cuanto a la expedición de alimentos y comidas se estará a lo establecido, con carácter específico, para cada tipo de establecimiento en la presente ordenanza.

Actividades excluidas

Art. 11. La presente ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, musicales o análogas, los cuales se regirán por sus normas específicas.

Del mismo modo, podrá suspenderse, con carácter excepcional, la utilización de la terraza cuando, por las causas señaladas en el párrafo anterior, sea necesario el espacio ocupado por la misma para actividades de ámbito general al servicio del Ayuntamiento.

Capítulo III

Efectos generales

Art. 12. Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y el ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.

Cuando las licencias se otorguen a personas físicas, en caso de fallecimiento del titular, se subrogarán en la misma cualesquiera de sus herederos forzosos.

La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones

Derechos

Art. 13. El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

En los cambios de titularidad de los establecimientos quedarán incluidas las terrazas autorizadas, asumiendo el nuevo titular los derechos y obligaciones establecidas para la misma en la presente ordenanza.

Excepciones

Art. 14. No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá revocar la licencia concedida, sin derecho de indemnización a favor del interesado.

Obligaciones: realización de obras

Art. 15. Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ordenanza, con sujeción al proyecto de instalación y las prescripciones de los Servicios Técnicos Municipales.

Obligaciones: limpieza, higiene y ornato

Art. 16. Serán de obligación de los titulares de las terrazas mantener estas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pueden ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo dispuesto por el Ayuntamiento.

No se permitirá almacenar elementos móviles (mostradores, cámaras, elementos publicitarios, barras, etcétera) o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.

Contratos de servicios

Art. 17. Los contratos de los servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad serán de cuenta del titular de la licencia y deberán celebrarse con las compañías suministradoras de servicio.

Capítulo V

Inspecciones y sanciones

Competencia

Art. 18. El concejal-delegado de Hostelería y los Servicios Municipales de la misma serán los competentes para controlar el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables, así como para la imposición de sanciones, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, cuya interposición y resolución será competencia de la Junta de Gobierno.

Clasificación de las infracciones

Art. 19. Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza y disposiciones complementarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno.

b) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

2. Son faltas graves:

a) La reiteración por dos veces en un mismo año en la comisión de faltas leves.

b) La ocupación en mayor superficie de la autorizada en un 10 por 100.

c) La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.

d) El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia cuando no constituya falta leve o muy grave.

e) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.

f) La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.

3. Son faltas muy graves:

a) La reiteración en dos faltas graves.

b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades municipales.

c) La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o grave.

d) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.

e) La venta de artículos en deficientes condiciones.

f) La venta de productos alimenticios no autorizados.

g) El incumplimiento del horario de la música como la emisión de ruidos por encima de los límites tolerados.

h) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencia, o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.

i) Instalar elementos de mobiliario no autorizados ni homologados por los Servicios Municipales.

j) La expedición de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años.

Sanciones

Art. 20.

— Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 250 euros.

— Las faltas graves, con multa entre 251 y 500 euros.

— Las faltas muy graves con multa superior a 501 euros y hasta 800 euros, pudiendo incluso ser revocada la licencia.

Aplicación de las sanciones

Art. 21. En la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo anterior se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias agravantes o atenuantes que concurran.

Capítulo VI

Solicitud

Capacidad para solicitar la licencia

Art. 22. Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de establecimientos que se encuentren en las situaciones a que se refiere el presente título, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.

Competencia para el otorgamiento

Art. 23. Será competente para el otorgamiento de las licencias de instalaciones de terrazas de establecimientos hosteleros de carácter permanente, la Junta de Gobierno en la primera sesión que esta celebre con posterioridad al momento de la solicitud.

Requisitos de la solicitud

Art. 24. Solicitud de la autorización: para poder solicitar la licencia será necesario que el establecimiento hostelero de carácter permanente reúna todos los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad, cumplir las condiciones de esta ordenanza y que el interesado se comprometa a su estricto cumplimiento.

1. Las licencias se deberán solicitar por escrito ante el concejal-delegado competente en materia de hostelería, mediante impreso normalizado en el que se harán constar detalladamente:

a) Licencia de actividad y funcionamiento del establecimiento.

b) Acreditación de que el seguro de Responsabilidad Civil cubre la responsabilidad exigible en la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid (para el cálculo de su cuantía se tendrá en cuenta el aforo del local más el de la terraza).

c) Plano a escala de la terraza que se pretende instalar, con indicación de los elementos de mobiliario, especificando en todo momento clase, naturaleza, número, dimensiones y colocación de los mismos, aportando en el caso de colocación de jardineras, celosías, farolas, bancos, veladores, expositores y mobiliario complementario de cualquier clase, el diseño, plano, fotografía, catálogo, etcétera, para su homologación por el Ayuntamiento.

Plazo de resolución y forma de otorgamiento

Art. 25. La Junta de Gobierno resolverá sobre las solicitudes en el plazo de tres meses, a contar desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin resolución alguna, se entenderá denegada.

La ocupación de terrenos de dominio público estará sujeta a previa licencia administrativa. La resolución será motivada e incorporará las determinaciones que afecten a su autorización.

Vigencia de las licencias

Art. 26. A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, las licencias se entenderán otorgadas por años naturales y se entenderán tácitamente prorrogadas en los años siguientes al de su otorgamiento, si ninguna de las partes, Administración o administrado, comunica por escrito a la otra, antes del 1 de diciembre, su voluntad contraria a la prórroga.

Temporada

Art. 27. Las terrazas podrán instalarse durante la totalidad del año natural. No obstante, en el período de tiempo comprendido entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, todos los elementos del mobiliario urbano que componen la terraza deberán ser retirados diariamente, de forma que, al concluir la jornada, quede absolutamente expedito el terreno público cedido para la ubicación de la terraza. El incumplimiento de estas prescripciones podrá dar lugar a la suspensión de la licencia.

Productos consumibles

Art. 28. La licencia para instalar en terrenos de dominio público municipal terrazas de establecimientos hosteleros de carácter permanente, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

Limpieza diaria

Art. 29. Los titulares de licencias para la ocupación del dominio público municipal con terrazas de establecimientos hosteleros de carácter permanente tienen la obligación de retirar y agrupar, al término de cada jornada, los elementos del mobiliario instalados y realizar todas las tareas de limpieza necesarias.

Terminación del plazo de ocupación

Art. 30. Finalizado el período de duración de la licencia, bien por renuncia del titular o por suspensión o revocación de la misma por parte del Ayuntamiento, el titular deberá dejar completamente expedito el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él instalados, dentro de los tres días siguientes.

En caso de incumplimiento, podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución sustitutoria a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las licencias que con anterioridad hubieren sido concedidas por un período de tiempo determinado y que subsistan a la entrada en vigor de esta ordenanza, subsistirán hasta su conclusión temporal, y continuarán rigiéndose por las normas del régimen jurídico en que se hubiesen otorgado. Una vez concluidas, deberán solicitarse nuevamente, ajustándose a las reglas de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta ordenanza fue aprobada inicialmente en el Pleno de 28 de diciembre de 1995. Esta ordenanza ha sido nuevamente modificada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2001 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294 del día 11 de diciembre de 2001.

Esta ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 12 de noviembre de 2007, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 272, de 15 de noviembre de 2007, y publicado el texto íntegro de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 30 de noviembre de 2007.

San Lorenzo de El Escorial, diciembre de 2010.—Firmado.

(03/541/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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