Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110107-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

82
Procedimiento ordinario 1.302 de 2008-S

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 1.302 de 2008, que se siguen en este Juzgado a instancias de la procuradora doña Elena Payula Yustos Capilla, en representación de don Domingo Miguel Galiano y doña Juana María Herrera Rodríguez, contra “Ítaca Dreams, Sociedad Limitada”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Eurovida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, y “Europensiones, Sociedad Anónima”, en las que se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 3 de los de Madrid, los presentes autos seguidos entre los demandantes don Domingo Miguel Galiano y doña Juana María Herrera, representados por la procuradora doña Elena Paula Yustos y asistidos por el letrado don Esteban Pérez Hidalgo, contra “Ítaca Dreams, Sociedad Limitada”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Eurovida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, y “Europensiones, Sociedad Anónima”, autos seguidos en este Juzgado como juicio ordinario al número 1.302 de 2008, en los que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de don Domingo Miguel Galiano y doña Juana María Herrera Rodríguez, representados por la procuradora doña Elena Paula Yustos Capilla, contra “Ítaca Dreams, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, contra “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María José Bueno Ramírez, contra “Eurovida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, y contra “Europensiones, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el contrato de transmisión de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, referencia ITC 07120203, celebrado entre los demandantes e “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, el día 2 de diciembre de 2007.

Que debo declarar nulos los contratos vinculados suscritos entre los demandantes y el “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Eurovida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, y “Europensiones, Sociedad Anónima”.

Que debo condenar y condeno al “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, al pago de 5.925,99 euros y los intereses legales de dicha suma desde el día de celebración de la audiencia previa y todas aquellas cantidades abonadas desde la audiencia previa hasta la presente.

Debo tener y tengo por allanados a “Eurovida, Sociedad Anónima”, y a “Europensiones, Sociedad Anónima”, en la demanda, sin imposición de costas. Se imponen las costas a los demandados “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, e “Ítaca Dreams, Sociedad Limitada”.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0030/1302/08, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En Madrid, a 18 de junio de 2010.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación en forma a la demandada “Ítaca Dreams, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, se expide la presente en Madrid, a 21 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.516/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110107-82