Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Ejecución 285 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 285 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexánder Terceros, contra la empresa “Grupo Sudamerix, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto despachando ejecución y decreto, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son los siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José Antonio Capilla Bolaños.—En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, a favor de la parte ejecutante don Alexánder Terceros, frente a “Grupo Sudamerix, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.301,53 euros en concepto de principal, más 258 euros y 430 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas de esta ejecución.

Decreto

Secretaria judicial, doña Gracia Fernández Morán.—En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de bienes de la empresa ejecutada a fin de hacer efectivas las cantidades por las que se ha despachado la presente ejecución: 4.301,53 euros de principal, más 258 euros y 430 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas.

A tal fin, obténgase de la aplicación informática disponible la consulta de datos de averiguación patrimonial de la Agencia Tributaria y Dirección General de Tráfico relativos a la empresa ejecutada. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2808/0000/00/1698/09, sito en la calle Orense, número 19 de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, y “La Caixa”, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio) e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.

Notifíquese la presente resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Sudamerix, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.451/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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