Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110111-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 88 de 2010

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 88 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Moisés García Domínguez, don Juan Manuel García Domínguez y don José Domínguez Salicio, contra la empresa “Soladel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga.—En Madrid, a 3 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don Moisés García Domínguez, don Juan Manuel García Domínguez y don José Domínguez Salicio, frente a “Soladel, Sociedad Limitada”, por un principal de 15.000 euros, más 900 euros y 1.500 euros presupuestados para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José Sotorra Campodarve.—En Madrid, a 3 de septiembre de 2010.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Requerir de pago a la ejecutada por la cantidad de 15.000 euros en concepto de principal, más 1.500 euros y 900 euros para costas e intereses fijados provisionalmente.

2. Si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución.

3. Líbrese testimonio del auto de ejecución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá dicho auto de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

4. Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los fundamentos jurídicos quinto y sexto.

5. Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento jurídico séptimo se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

6. Respecto al otrosí digo del escrito de ejecución: una vez conste practicada en autos la diligencia de embargo, se acordará lo procedente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante la magistrada-juez de este Juzgado, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0030/1846/42/0005001274 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” 2503 el número de autos y el año del procedimiento. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soladel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.489/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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