Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

91
Procedimiento ordinario 754 de 2009

En el juicio procedimiento ordinario número 754 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 5 de abril de 2010.—Vistos por mí, doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 754 de 2009, a instancias de “Roymar Ingenieros Consultores, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso y asistida por el letrado don Eduardo Martínez Núñez, contra “MC Dog Pet-Products, Sociedad Limitada”, en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de “Roymar Ingenieros Consultores, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “MC Dog Pet-Products, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la suma de 70.298,12 euros, más los intereses devengados desde la reclamación fehaciente de dicha cantidad, efectuada con fecha 30 de julio de 2007, condenando, igualmente, a la demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “MC Dog Pet-Products, Sociedad Limitada”, la sentencia dictada, por encontrarse en rebeldía y en ignorado paradero.

En Fuenlabrada, a 25 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.645/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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