Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-319

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

319
Despido 924 de 2010-L

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que por resolución dictada en este Juzgado, en el proceso seguido a instancias de don Jaime Alberto Vargas Cortés, contra “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 924 de 2010-L, se ha acordado citar a la empresa “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en este Juzgado el día 19 de enero de 2011, a las ocho cincuenta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación, ante la secretaria judicial, y el mismo día, a las nueve horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio, y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como representante legal de la empresa demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica, se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto se le indica que si no comparece se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 2, sito en avenida del Ejército, número 12, primera planta (edificio de Servicios Múltiples), de Guadalajara, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación al representante legal de “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 14 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.479/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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