Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

225
Demanda 1.419 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.419 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Blasco Robledo, don Daniel Herranz Sánchez, don Carlos Uceda Millán, don Carlos Herrero Izquierdo, don Fernando Pontón Moreno, don Javier Feijoo Herranz, don Carlos Domínguez Domínguez y don Alejandro García Nicolás, contra la empresa “Natura Sierra Oeste, Sociedad Limitada”, doña Isabel Maroto, “Belluchi Casoni, Sociedad Limitada”, “Belluchi Casoni di Monti, Sociedad Limitada”, y “Exclusividad y Encanto, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 21 de diciembre de 2010 siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta fecha tiene entrada en esta Secretaría escrito de la parte actora con el que se solicita ampliación de demanda y la práctica de diligencias del Juzgado en relación con la prueba a practicar el día del acto del juicio. Paso a dar cuenta su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de los representantes legales de las empresas demandadas, a tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental solicitada. Se requiere a las demandadas para que aporten al acto del juicio oral la documentación enumerada.

Se tiene por ampliada la demanda contra “Exclusividad y Encanto, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para los actos de conciliación y en su caso, juicio, señalándose para tales actos la audiencia del día 27 de enero de 2011, a las nueve horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, cuarto, 28020 Madrid.

Hágase entrega a la demandada contra la que se ha ampliado la demanda de copia de la demanda y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Belluchi Casoni di Monti, Sociedad Limitada”, y “Exclusividad y Encanto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.549/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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