Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

111
Juicio de faltas 825 de 2010

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en juicio de faltas número 825 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 300 de 2010

En Móstoles, a 28 de septiembre de 2010.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 825 de 2010, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciante, don Francisco Romero Sánchez, y como denunciado, don Petrica Nicusor Zete.

Antecedentes de hecho:

Primero.—El procedimiento se inició en virtud de denuncia presentada el día 25 de septiembre de 2010, con el contenido que obra en las actuaciones.

Segundo.—Las partes fueron citadas a juicio oral, que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2010.

Tercero.—En la vista se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta que antecede.

El ministerio fiscal solicitó que el denunciado fuera condenado, como autor de una falta del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

El letrado del denunciado solicitó que se impusiera la pena mínima a su defendido.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Petrica Nicusor Zete, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a abonar las costas del presente procedimiento.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Petrica Nicusor Zete, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 3 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/47.279/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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