Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

EDICTO

115
Juicio de faltas 30 de 2010

Don Miguel Ángel Acevedo González, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 30 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Colmenar Viejo, a 24 de septiembre de 2010.—Vistos por mí, doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Colmenar Viejo, los presentes autos de juicio de faltas número 30 de 2010, sobre incumplimiento de régimen de visitas, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Edgar Echevarría Carranco, y como denunciada, doña Jessica de la Fuente Fernández, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución dicto la siguiente sentencia.

Absolver a doña Jessica de la Fuente Fernández de la falta en virtud de la cual se incoó contra ella el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

La presente sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Edgar Echeverría Carranco, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 23 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/47.281/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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