Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-313

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

EDICTO

313
Ejecución 401 de 2010

Doña Vanesa Sirvent Asensi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.

Notifica: Que en la ejecución número 401 de 2010, autos número 343 de 2010, seguido en este Juzgado a instancias de don Óscar Colinas Castro, frente a “Sercal, Sociedad Anónima”, se han dictado resoluciones que, en lo necesario, dicen así:

Auto

En Alicante, a 30 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante; don Óscar Colinas Castro, frente a “Sercal, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 38.778,96 euros de principal y, otros 6.590 euros más calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña Vanesa Sirvent Asensi.—En Alicante, a 30 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Primero.—Requerir a la deudora “Sercal, Sociedad Anónima”, para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes, y si estos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá, asimismo, manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título. Adviértase a la deudora que de no atender al requerimiento podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso en las condiciones establecidas en los artículos 239 de la Ley de Procedimiento Laboral y 589 de la Ley de enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Practicar diligencia de embargo sobre bienes o derechos de la deudora en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

Tercero.—Sin perjuicio de todo ello, recábese información de las bases de datos del Punto Neutro Judicial a fin de averiguar los bienes de la ejecutada de conformidad con el artículo 248 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y líbrese oficio a “Caja de Madrid”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja”, “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco de Valencia, Sociedad Anónima”, y “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, a fin de que por dichas entidades se proceda al embargo de cualquier saldo, ingreso, depósito, fondos de inversión/pensión y/u otros activos financieros de los que sea titular la ejecutada, requiriéndoles para que en el improrrogable plazo de diez días comuniquen el saldo de las referidas cuentas y lo retenga a disposición de este Juzgado en cuantía suficiente a cubrir las que son objeto de la presente ejecución, aporten copia del extracto de la cuenta corriente, cartilla o análogos que pudiera tener la ejecutada desde el día anterior a la recepción del oportuno mandamiento, y de resultar insuficiente el saldo existente, proceda a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las referidas cuentas hasta la total liquidación de la deuda, y todo ello con las advertencias contenidas en los artículos 1.165 del Código Civil, 257-1.2 del Código Penal, 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral y 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se declaran embargados los vehículos matrículas 4423GHY (turismo “Honda” Accord), 0102DFJ (todoterreno “Toyota” Land Cruiser), 0794BXF (todoterreno “Suzuki” Vitara) y 4355CVF (todoterreno “Nissan” Terrano II 2,7) propiedad de la parte ejecutada “Sercal, Sociedad Anónima”, para responder de la suma de 38.778,96 euros de principal, más 6.590 euros para intereses legales y costas provisionalmente calculadas en el presente procedimiento, a cuyos efectos se expedirá mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Madrid, a fin de que proceda a la anotación del embargo practicado sobre dichos vehículos y expida certificación acreditativa de haberlo hecho y las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos.

Cuarto.—Procédase al embargo de las cantidades que la demandada tenga que percibir de la Agencia Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o por cualquier otro concepto, librando a tal fin el pertinente oficio.

Quinto.—De conformidad con lo prevenido en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, designando los bienes de la ejecutada que le consten, a fin de dictarse por este Juzgado auto de insolvencia.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Sercal, Sociedad Anónima”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente de Alicante, a 30 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.480/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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