Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3

EDICTO

132
Juicio de faltas 152 de 2008

Don Victoriano Téllez García, secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Pozuelo de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 152 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Gonzalo Laguna Pontanilla, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Pozuelo de Alcorcón y su partido, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de juicio inmediato de faltas número 152 de 2008, seguidos por faltas de hurto y desobediencia a los agentes de la autoridad, con la intervención del ministerio fiscal, en los que han intervenido: como parte denunciante, los agentes de la policía local de Pozuelo de Alcorcón con los números de carné profesional 223 y 214, y como parte denunciada don Abdelkamal El Azzouzi, asistido por la letrada doña María del Carmen Casado, dicta la siguiente sentencia, todo ello con atención a lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a don Abdelkamal el Azzouzi, como responsable en concepto de autos de una falta de hurto, en grado de tentativa, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa, a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y como responsable en concepto de autos de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y así como al pago de las costas procesales.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Abdelkamal el Azzouzi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alcorcón, a 16 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/47.641/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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