Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Ejecución 215 de 2010

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 215 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estíbaliz Andrea Castro Claro, contra la empresa “Phoneyoi, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña Estíbaliz Andrea Castro Claro, frente a “Phoneyoi, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por importe de 2.508,51 euros en concepto de principal, más otros 250,85 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 250,85 euros para costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña Enriqueta Salvador Fernández.—En Madrid, a 7 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades requeridas, en concreto en las entidades “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, y “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”.

Requerir a “Phoneyoi, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Phoneyoi, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.519/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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