Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-307

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

307
Ejecución 405 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 405 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael G. Lachira Gil, contra las empresas “Yesos La Fábrica, Sociedad Limitada”, y “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 27 de julio de 2010 a favor de la parte ejecutante don Rafael G. Lachira Gil, frente a “Yesos La Fábrica, Sociedad Limitada”, por un principal de 6.944,08 euros, y “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, por un principal de 5.796,05 euros, más 694,40 euros de intereses y costas presupuestados provisionalmente.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Yesos La Fábrica, Sociedad Limitada”, y “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Yesos La Fábrica, Sociedad Limitada”, y “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Yesos La Fábrica, Sociedad Limitada”, y “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figura en las actuaciones.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Yesos La Fábrica, Sociedad Limitada”, y “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.656/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-307