Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-329

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 10

EDICTO

329
Despidos 1.118 de 2010

Doña Celia Martín Peñalver, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.118 de 2010, a instancias de la parte actora, don Noujoud Slama Aouami, contra “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, y “Prensa Malagueña, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 1 de diciembre de 2010 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 526 de 2010

En Málaga, a 1 de diciembre de 2010.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María del Rosario Muñoz Enrique, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Málaga y su provincia, los presentes autos número 1.118 de 2010, seguidos a instancias de don Noujoud Slama Aouami, contra las empresas “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, y “Prensa Malagueña, Sociedad Anónima”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

1.o Se tiene al actor por desistido de la demanda formulada contra “Prensa Malagueña, Sociedad Anónima”.

2.o Se estima la demanda.

3.o Se califica como improcedente el despido objeto de este proceso.

4.o Se extingue la relación laboral que vinculaba a don Noujoud Slama Aouami con la empresa “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, con efectos desde el 1 de diciembre de 2010.

5.o Se condena a la empresa “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, a que abone a don Noujoud Slama Aouami las cantidades de 4.066,08 euros en concepto de indemnización y de 2.445,42 euros en concepto de salarios de tramitación.

6.o Se condena, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta condena.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita, en la entidad “Banesto”, cuenta número 1835/0000/65/1118/10, al anunciar el recurso, el importe de la condena y la cantidad de 150,25 euros al tiempo de interponerlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 9 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.636/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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