Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-330

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

330
Demanda 90 de 2010

Doña María José Menéndez Urbón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 90 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, doña María Felicidad Vega Sánchez, empresa “Sociedad Anónima Felgueroso”, y don Miguel González Vega, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando, íntegramente la demanda formulada por “Mutua Ibermutuamur”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, doña María Felicidad Vega Sánchez, don Miguel González Vega, y empresa “Sociedad Anónima Felgueroso”, debo revocar y revoco la resolución de fecha 29 de diciembre de 2009, declarando que el fallecimiento de don José González Blanco no deriva de enfermedad profesional, exonerando a “Ibermutuamur” de todo tipo de responsabilidad económica en el presente asunto, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a empresa “Sociedad Anónima Felgueroso”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 10 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.623/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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