Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-221

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

221
Demanda 702 de 2009

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 702 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Omar Amimar, contra la empresa “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, doña María del Carmen Trillo Abad, “Detecsa”, “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Zimenta Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 587 de 2010

En Madrid, a 18 de noviembre de 2010.—Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la falta de legitimación pasiva de las empresas “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Detecsa” y “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, la prescripción parcial esgrimida por “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y estimando parcialmente la demanda deducida por don Omar Amimar, contra la empresa “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma; la administración concursal de la empresa “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, en la persona de doña Carmen Trillo Abad; la empresa “Detecsa”, la empresa “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, la empresa “Zimenta Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, la empresa “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y la administración concursal de la empresa “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la codemandada, la empresa “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 1.834,22 euros por los conceptos estimados en su demanda.

Declarándose la responsabilidad solidaria de “Zimenta” hasta el límite de 41,17 euros (por diferencias salariales de 2008 por once días de prestación de servicios en octubre de 2008 y diecinueve días en noviembre de 2008, más la prorrata de la paga extra de diciembre de 2008 sobre cuarenta y siete días si procediere una vez que se acredite en ejecución de sentencia la imputación de cantidades abonadas por el Fondo de Garantía Salarial), 682,38 euros por dieciocho días de salarios del mes de enero de 2009 y 137,02 euros de prorrata de pagas extras de junio de 2009 por dieciocho días de prestación de servicios; en total, 860,57 euros.

Debo absolver y absuelvo a las empresas “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Detecsa” y “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.

En cuanto a la administración concursal de la empresa “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, y la administración concursal de la empresa “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, habrán de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.935/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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