Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-268

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

268
Ejecución 139 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 139 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Romero González, contra la empresa “Estructuras Madrid Sur, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 17 de junio de 2010 que son del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, señor don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 17 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Tomás Romero González, frente a “Estructuras Madrid Sur, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 14.587,04 euros en concepto de principal, más otros 875,22 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 1.458,7 euros para costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 17 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Estructuras Madrid Sur, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cagas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Estructuras Madrid Sur, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Estructuras Madrid Sur, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Madrid Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/47.885/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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