Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Modificación ordenanzas fiscales

En la Secretaría de este Ayuntamiento, y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hallan expuestos al público los acuerdos provisionales de modificación de las siguientes ordenanzas: reguladora de la tasa por documentos que expida el Ayuntamiento, reguladora de la tasa por uso del escudo del Municipio; reguladora de la tasa por uso de terrenos de uso público con mesas, silla, etcétera; reguladora de la tasa por uso de terrenos de uso público con mercancías, escombros, etcétera; reguladora de la tasa por instalación de puestos, casetas, etcétera; reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras; reguladora de la tasa por estancia en hogares, residencias, guarderías, etcétera; reguladora del precio público por utilización del salón de actos; reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; adoptados por la Corporación en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2010.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 de la citada Ley podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las normas que se indican a continuación:

— Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Lugar de presentación: oficinas municipales.

— Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Pedrezuela, 22 de diciembre de 2010.—La alcaldesa (firmado).

(03/48.612/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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