Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

154
Ejecución 307 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 33, de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1075/10, hoy ejecución número 307 de 2010, a instancias de doña Sara Motos Rodríguez contra “Thais Telemarketing, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, en los que en fecha 15 de diciembre de 2010 se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrado-juez, ilustrísimo señor Aramendi Sánchez.—En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.

El escrito presentado por la parte actora únase a los autos de su razón y dese traslado de copia del mismo a la parte contraria. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta por sentencia de fecha 21 de octubre de 2010 a la empresa “Thais Telemarketing, Sociedad Limitada Unipersonal”, en favor de la actora doña Sara Motos Rodríguez y, previo a la orden general de ejecución y despacho de la misma si procede, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, el día 20 de enero de 2011, a las doce cuarenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese por el secretario en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que, si no acudiese, la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Se acuerda notificar la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sita en el “Banesto”, calle Orense, número 19, número de cuenta corriente 2806.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos:

— 0030 1846 42 0005001274 y, en conceptos, indicar el número de cuenta corriente 2806, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe.

El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Thais Telemarketing, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 3 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.095/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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