Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 15 de diciembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3349/2010, de 15 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el 
recurso de alzada número RA 571.5/09 interpuesto por don Miguel Ángel Gil de Mingo contra la Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General 
de Vivienda y Rehabilitación, en el que la constructora “Dico, Sociedad Anónima”, aparece como parte interesada.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3349/2010, de 15 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Gil de Mingo contra la Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que la constructora “Dico, Sociedad Anónima”, aparece como parte interesada, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Gil de Mingo contra la Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente sancionador VPM-122/06, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 1 de marzo de 2004 tuvo entrada en esta Consejería la reclamación formulada por don Miguel Ángel Gil de Mingo relativa a deficiencias en la vivienda sita en la calle Océano Atlántico, número 1, portal A, 5.o B, en Coslada, dando lugar a la iniciación del expediente sancionador VPM-122/06, en el que tras los trámites pertinentes se dictó por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con fecha 18 de mayo de 2009, Resolución por la que se acordó declarar la caducidad de dicho expediente iniciado contra la entidad “Constructora Dico, Sociedad Anónima”, sin perjuicio de iniciar un nuevo expediente sancionador.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Miguel Ángel Gil de Mingo interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que no cabe la declaración de caducidad.

Tercero

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 411.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que “el plazo máximo en el que debe notificarse la Resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. En este caso, al tratarse de un procedimiento sancionador en materia de vivienda, el plazo es de nueve meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas en la Comunidad de Madrid.

En el presente supuesto, examinada la documentación obrante en las actuaciones, queda acreditado que la iniciación del procedimiento sancionador se acordó con fecha 28 de diciembre de 2006, notificándose la Resolución del expediente a la “Constructora Dico, Sociedad Anónima”, con fecha 3 de junio de 2009. En el transcurso de este tiempo, el expediente ha estado paralizado como consecuencia de la admisión y denegación de pruebas y solicitud de informe técnico, informe que fue emitido con fecha 2 de julio de 2007, pero, a pesar de ello, el expediente superó el plazo legalmente establecido para resolver y notificar. De ahí que, no habiendo prescrito la obligación de reparar, estando el expediente caducado, procede declarar dicha situación sin perjuicio de iniciar un nuevo expediente tal y como se establece en la Resolución ahora impugnada que resulta ajustada a Derecho.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General competente en materia de vivienda que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Gil de Mingo contra la Resolución de la Dirección General Vivienda y Rehabilitación, de fecha 18 de mayo de 2009, dictada en el expediente sancionador VPM-122/06, y confirmar la Resolución recurrida por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de diciembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/537/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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