Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110114-112

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

OTROS ANUNCIOS

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Notificación denuncia

Habiendo sido intentada notificación individual de denuncia, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución están encomendadas a la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento Collado Villalba, siendo el órgano competente para su resolución el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Transportes y Protección Civil del Ayuntamiento de Collado Villalba, en virtud de las atribuciones delegadas por Decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 3 de julio de 2007).

Disconformidad con la denuncia: los correspondientes expedientes obran en la Oficina de Multas del Ayuntamiento de Collado Villalba, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de veinte días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los treinta días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los Juzgados correspondientes. Vencido el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (artículo 90 Ley de Seguridad Vial).

Conformidad con la denuncia: puede realizar el ingreso de la multa en cualquier oficina de las entidades financieras designadas como colaboradoras de la Recaudación Municipal, retirando con anterioridad la carta de pago en la Oficina de Gestión de Multas del Ayuntamiento de Collado Villalba, sita en calle Zunzunegui, sin número, local 2 (horario de invierno: de lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta, y los martes y jueves, además, de dieciséis a dieciocho horas). Teléfono 918 516 864.

El importe se reducirá en el 50 por 100 si se hace efectivo el pago antes de veinte días naturales desde esta notificación.

Identificación de conductor: en caso de que la persona indicada no haya sido el conductor del vehículo dispondrá de veinte días naturales para presentar el escrito de identificación en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Collado Villalba, situado en la plaza de la Constitución, número 1, o en SAC, sito en la calle Real, número 26, o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente. Los datos facilitados deben incluir el nombre y apellidos, el número del permiso o licencia de conducción que permitan su identificación en el Registro de Conductores e Infractores, el domicilio completo y la población de residencia. En caso de que el conductor que usted identifique no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá usted aportar una copia de la autorización administrativa que habilite a esta persona para conducir en España (artículo 9 bis del texto articulado de la Ley sobre Trafico.)

Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, de 13 de diciembre, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Collado Villalba en el ejercicio de sus competencias sancionadoras, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.

Collado Villalba, a 23 de diciembre 2010.—El alcalde, José Pablo González Durán.

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(02/12.735/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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