Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110114-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

209
Despido 923 de 2010-2

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 923 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Solano Álvarez, contra las empresas “CLG Alumbrado Vial, Sociedad Limitada”, “El Paradón de Molina, Sociedad Limitada”, “Estructuras Arco, Sociedad Limitada”, y “Imar Packaging, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 13 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 3 de marzo de 2011, a las once cuarenta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y el 3 de marzo de 2011, a las once cuarenta y seis para la celebración en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

A) Primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación y por designado el domicilio a efectos de notificaciones.

B) Segundo otrosí: interrogatorio de parte, como se pide, documental, como se pide. Testifical, se tiene por hecha la manifestación sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo cítese a las empresas demandadas por medio de edictos por si estas resultarán desconocidas, emplácese al Fondo de Garantía Salarial.

Antes de la notificación de este resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial encargada de la Agenda Programada de Señalamientos.

Notifíquese a las partes.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “CLG Alumbrado Vial, Sociedad Limitada”, “El Paradón de Molina, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Arco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 13 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/63/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110114-209