Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110114-117

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

OFERTAS DE EMPLEO

117
Proceso selectivo una plaza técnico Administración General

Decreto de 28 de octubre de 2010, del alcalde-presidente, por el que se aprueban las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, una plaza de técnico de Administración General, rama jurídica y una plaza de agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, dentro del proceso de consolidación de empleo, y una plaza de técnico de Administración General, rama jurídica, concurso-oposición.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer las plazas de técnico de Administración General, rama jurídica y agente de Empleo y Desarrollo Local dentro del proceso de consolidación de empleo y la plaza de técnico de Administración General, rama jurídica, se ajustará a lo establecido en las bases generales aprobadas por decreto del alcalde-presidente de fecha 28 de octubre de 2010.

1. Características de las plazas

Denominación: técnico de Administración General.

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Escala: Administración General.

Subescala: técnico.

Jurídico y Recaudación.

Denominación: agente de Empleo y Desarrollo Local.

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: técnico.

Denominación: Técnico de Administración General.

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Escala: Administración General.

Subescala: técnico.

Recursos Humanos.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación, así como estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en Derecho para las plazas de técnico de Administración General, rama jurídica, y título superior para la plaza de AEDL.

El título deberá estar expedido con arreglo a la legislación vigente, y en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

El aspirante deberá especificar claramente la plaza a la que opta.

3. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

3.1. Fase de concurso.—La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

a) Experiencia profesional.

b) Formación.

3.2. Fase de oposición.—La fase de oposición consistirá en una única prueba, de carácter eliminatorio, que constará de un ejercicio teórico-práctico, que se desarrollará en dos fases:

a) Presentación de una memoria de los temas objeto de examen mediante la cual se valorarán los conocimientos sobre un contenido propio de las funciones a desempeñar.

Se podrá consultar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los anexos correspondientes a los temas objeto de examen de las plazas ofertadas.

— Memorias a presentar para las plazas de consolidación de empleo:

TAG.—Teoría económica y hacienda pública en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

AEDL.—Desarrollo local y tejido empresarial, especial referencia al polígono industrial “El Tomillar” del municipio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

— Memoria a presentar para la plaza de TAG, oposición libre: el sistema de empleo público actual.

La memoria, que no excederá de 50 folios escritos a máquina u ordenador, a doble espacio y por una sola cara sobre el tema elegido, se presentará por triplicado en el Registro del Ayuntamiento de Lozoyuela.

La presentación de la memoria debe hacerse junto con la instancia para participar en el proceso selectivo, la falta de presentación de la misma por parte de un aspirante en dicho plazo improrrogable, supondrá la automática eliminación de este. No siendo un requisito subsanable.

b) Defensa oral de la memoria: la memoria será defendida oralmente ante el tribunal en sesión pública. El tiempo de duración de la exposición no podrá superar los quince minutos. Tras la exposición, el tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de diez minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

La falta de presentación de un aspirante a la defensa oral de la memoria determinará la no superación del proceso selectivo.

4. Calificación

4.1. Calificación de la fase de concurso. Normas generales.—Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Lozoyuela deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por los Servicios de Personal.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma, título o cualquier otro documento acreditativo de la realización del curso y del número de horas lectivas.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional:

— Plazas de consolidación de empleo: los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido, en el puesto al que opta, se valorarán a razón de 0,15 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 4,5 puntos.

La experiencia tendrá un peso de 45 por 100 en la fase del concurso.

— Plaza de técnico de Administración General, rama jurídica: los méritos relativos a la experiencia profesional en la Administración Local deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios.

La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área de Recursos Humanos como técnico de Administración General, valorando 1 punto por año completo trabajado.

Se deberá presentar fotocopia compulsada del documento de toma de posesión (funcionarios interinos), junto con un certificado donde conste la adscripción del puesto.

Máximo de 4 puntos.

La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes a cualquier otra área. Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios como grupo A1 o titulado superior, con un máximo total de 1 punto.

Se deberá presentar fotocopia compulsada del documento de toma de posesión (funcionarios interinos) o del contrato de trabajo en el caso de titulados superiores o un certificado de servicios prestados de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio (modelo Anexo I).

La experiencia tendrá un peso de 50 por 100 en la fase del concurso.

b) Formación:

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Administraciones Públicas, centros o entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, relativos a materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5,5 puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.

A) Plaza de técnico de Administración General, rama jurídica, consolidación de empleo.

Materias objeto de puntuación:

— Gestión pública local.

— Presupuestos y contabilidad locales.

Puntuación:

Más de 300 horas: 3 puntos.

Entre 100 y 299 horas: 2 puntos.

Entre 60 y 99 horas: 1 punto.

Entre 40 y 59 horas: 0,5 puntos.

Menos de 39 horas: 0,2 puntos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

B) Plaza de AEDL, consolidación de empleo.

Materias objeto de puntuación:

— Gestión de empleo.

— Desarrollo local.

— Tejido empresarial.

Puntuación:

Más de 300 horas: 3 puntos.

Entre 100 y 299 horas: 2 puntos.

Entre 60 y 99 horas: 1 punto.

Entre 40 y 59 horas: 0,5 puntos.

Menos de 39 horas: 0,2 puntos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 5,5 puntos.

C) Plaza de técnico de Administración General, rama jurídica: los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Administraciones Públicas, centros o entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, de materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.

Materias objeto de puntuación:

— Recursos humanos.

— Calidad.

— Gestión pública local.

Puntuación:

Más de 300 horas: 3 puntos.

Entre 100 y 299 horas: 2 puntos.

Entre 60 y 99 horas: 1 punto.

Entre 40 y 59 horas: 0,5 puntos.

Menos de 39 horas: 0,2 puntos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

Máximo puntuación formación: 5 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar en la fase de concurso son 10 puntos.

4.2. Calificación del ejercicio de la fase de oposición:

a) Normas generales.—El ejercicio será eliminatorio y calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de treinta o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

b) Calificación del ejercicio de la fase de oposición.—La presentación y defensa por los aspirantes de la memoria se calificará de 0 a 10 puntos por cada miembro del tribunal. Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes a aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva del ejercicio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

4.3. Sistema de determinación de los aprobados.—Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas para cada una de las especialidades, cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Superarán el concurso-oposición los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición obtengan, una vez sumados los puntos de la fase de concurso y de la fase de oposición las calificaciones más altas hasta alcanzar, como máximo, el total de plazas convocadas para cada una de las especialidades, sin que por tanto se pueda considerar que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el tribunal.

4.4. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación.—La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate este dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

La Resolución de 26 de enero de 2010 de la Secretaría de Estado para la Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero de 2010) hizo público el resultado del sorteo anual referido, según el cual el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2011, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “J”.

5. El plazo para presentar los méritos y la memoria es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de estas bases en el “Boletín Oficial del Estado”.

Lozoyuela, a 28 de octubre de 2010.—El alcalde-presidente, José Antonio Hernanz Hernanz.

(02/12.715/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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