Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110114-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

83
Ordenanza fiscal tasa estacionamiento vehículos

Apreciado error material en el anuncio de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre de 2010, procede publicar el presente anuncio de rectificación, en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Donde dice:

«Artículo único.—Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital queda modificada como sigue:

Modificar el párrafo tercero del artículo 6.1, que quedaría redactado del siguiente modo:

“Para el Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales” y para el “Área Diferenciada de Talleres de Reparación” se aplicará una tarifa anual de 362,60 euros por cada vehículo, cuyo pago determinará la adquisición de un distintivo que habilita para el estacionamiento en plazas azules, en los términos y condiciones recogidos en el decreto que se establezca. No obstante lo anterior, en el “Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales” se aplicará una tarifa reducida de 272 euros anuales a los vehículos híbridos no enchufables y a los propulsados por combustibles menos contaminantes previstos en dicho decreto».

Debe decir:

«Artículo único.—Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital queda modificada como sigue:

Se modifica el apartado 9 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

“9. Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), así como los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle), siempre que se exhiba, en lugar visible, el distintivo que los acredita como tales, expedido por el Ayuntamiento de Madrid”.

Modificar el párrafo tercero del artículo 6.1, que quedaría redactado del siguiente modo:

“Para el Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales” y para el “Área Diferenciada de Talleres de Reparación” se aplicará una tarifa anual de 362,60 euros por cada vehículo, cuyo pago determinará la adquisición de un distintivo que habilita para el estacionamiento en plazas azules, en los términos y condiciones recogidos en el decreto que se establezca. No obstante lo anterior, en el “Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales” se aplicará una tarifa reducida de 272 euros anuales a los vehículos híbridos no enchufables y a los propulsados por combustibles menos contaminantes previstos en dicho decreto».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Madrid, a 12 de enero de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/1.590/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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