Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110115-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

25
Divorcio contencioso 330 de 2009

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 330 de 2009, a instancia de doña Teodolinda Cárdenas Arciniegas, representada por el procurador don Juan Luis Navas García, contra don Orlando Peña Flores, en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 24 de junio de 2010, cuyo encabezamiento, antecedente de hecho tercero, al que hace referencia, y fallo son del siguiente tenor literal.

Sentencia número 307 de 2009

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 330 de 2009, sobre divorcio, a instancia de doña Teodolinda Cárdenas Arciniegas, representada por el procurador don Juan Luis Navas García, asistida de la letrada doña Marina Muñoz Molina, contra don Orlando Peña Flores, declarado en rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Navas García, en nombre y representación de doña Teodolinda Cárdenas, contra don Orlando Peña Flores, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando elevar a definitivas las medidas acordadas por auto de 13 de febrero de 2009, que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido, declarando expresamente su vigencia por razón de divorcio decretado.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra este sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Orlando Peña Flores, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/48.695/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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